El propósito del proyecto de Ley es incluir al Tolima, Ibagué y los 46 municipios, al régimen especial en materia tributaria
El propósito del proyecto de Ley es incluir al Tolima, Ibagué y los 46 municipios, al régimen especial en materia tributaria
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10 Mar 2020 03:40 PM

Senador Miguel Barreto radicó proyecto para incluir al Tolima en Zonas Económicas Sociales Especiales

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
El propósito del proyecto de Ley es incluir al Tolima, Ibagué y los 46 municipios, al régimen especial en materia tributaria

La oficina de prensa del Senador tolimense Miguel Ángel Barreto, dio a conocer que el congresista radicó un proyecto de ley para que el Tolima e Ibagué, queden incluidos en el régimen de las Zonas Económicas Sociales Especiales (Zese).

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Según Barreto Castillo. “La crisis de desempleo no da espera y retornamos después de una década a indicadores preocupantes con más de 50 mil personas sin ocupación, con un segmento poblacional sin seguridad social ni posibilidades de crecimiento laboral o profesional".

Y agregó. “Además la informalidad se encuentra en niveles preocupantes y los jóvenes y las mujeres tienen pocas posibilidades de ocupación, por lo que es importante generar condiciones laborales para estas personas. Más grave aún, el empleo rural se encuentra en franco deterioro, el aporte al PIB del país, es cada vez menor y las actividades intensivas en mano de obra siguen desapareciendo”, indicó el Senador Conservador, quien mencionó que el trámite contará con el apoyo de varios partidos políticos y bancadas que apoyarán la iniciativa.

El propósito del proyecto de Ley es incluir al Tolima, Ibagué y los 46 municipios, al régimen especial en materia tributaria, en el que ya están los departamentos de Arauca, Guajira, Norte de Santander, y ciudades capitales como Quibdó y Armenia, al igual que, a todos los municipios que en los últimos cinco años han tenido una tasa promedio de desempleo del 14%.

 “Esta es una apuesta importante para atraer inversiones de carácter industrial, agrícola y pecuaria, y comercial. Adicionalmente, en la medida que se generen nuevas plazas de trabajo, los empresarios podrán obtener beneficios del régimen especial en materia tributaria, los cuales aplican en la tarifa del impuesto de renta y en la retención en la fuente”, explicó el Senador.

Frente al actual proyecto, se propone la modificación del artículo 268 de la ley 1955 de 2019, el cual quedaría así: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Tolima y Arauca, para atraer inversión nacional, extranjera y así contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”.

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la Zese, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.

El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la Zese y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.

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La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la Zese será del 0% durante los primeros cinco años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco años.

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zese, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario. Tales beneficios no se aplican a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.