Corte Suprema de Justicia confirmó que Ricardo Orozco no tiene cuentas pendientes con la justicia
Corte Suprema de Justicia confirmó que Ricardo Orozco no tiene cuentas pendientes con la justicia
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31 Oct 2019 06:33 AM

Corte Suprema de Justicia niega tutela en contra de Ricardo Orozco

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Se confirmó que Ricardo Orozco no tiene cuentas pendientes con la justicia

La Corte Suprema de Justicia en fallo del 29 de octubre, negó tutela instaurada por Carlos Iván Moreno, Andrés Restrepo; los ex senadores Mauricio Jaramillo y Carlos García, en contra del gobernador electo del Tolima Ricardo Orozco Valero, acción judicial que pretendía inhabilitar en su momento a Orozco para participar en la jornada electoral del pasado domingo.

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Es decir que el Consejo Nacional Electoral y Corte Suprema de Justicia reconfirman lo que ya la justicia había confirmado, que Ricardo Orozco no tiene ninguna cuenta pendiente con la justicia y que está absolutamente habilitado por la justicia para ocupar cualquier cargo!

En ese sentido se confirma que tutela contra tutela no procede en un caso ya Juzgado. Argumento la Corte “la sala advierte que ciertamente en ese caso era evidente, que las falencias en la defensa técnica del ciudadano José Ricardo Orozco fueron de tal trascendencia que si se hubieran alegado mediante los mecanismos ordinarios de defensa con los que contaba habían prosperado”.

“Por estas razones la sala encontró que la decisión censurada es razonable, coherente entre sus partes, fue el resultado del ejercicio de la función judicial y no está afectada por la cosa juzgada fraudulenta”, es decir el fallo del tribunal de Nariño está revestido de toda legalidad de acuerdo a este pronunciamiento del más alto tribunal de la justicia penal.

La decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, determinó negar lo solicitado por  quejosos, quienes afirmaban, que permitir que el gobernador electo Ricardo Orozco participara en el proceso electoral atentaba contra la democracia.

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“Sí se confrontan los hechos con el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 30 de la ley 617 de 2000, surge la necesidad de asegurar el derecho a elegir a un candidato dentro de un marco de legalidad permitiendo de este modo que la base política y electoral ejerce su soberanía y designe a la primera autoridad política y de Policía en el departamento del Tolima de manera auténtica limpia y transparente sin que su elección se expresen una candidatura que corre el riesgo de ser legal porque la luz de la constitución política y el ordenamiento jurídico Colombia se encuentra de Cara a un candidato inelegible”, señaló el documento en su fallo.

El pasado 23 de septiembre, se instauró una acción de tutela por Carlos Iván Moreno pero los magistrados señalaron que teniendo en cuenta no votaba en el Tolima, no afectaba su derecho la participación de Orozco en la contienda electoral, determinando que el proceso no cumplió los requisitos específicos.

Por otra parte señalo loa Corte que la Sala Penal del Distrito Judicial de Pasto no hizo un estudio riguroso del caso, que no debió anular la sentencia condenatoria sino dejarla en firme, existiendo vicios de legalidad

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Por último el documento reveló que el 23 de junio de 2005 se dejó sin efectos la sentencia condenatoria que había sido proferida el 27 de abril de 1999 por el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa contra Ricardo Orozco por tentativa de homicidio.
 

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Alerta Tolima