Por el delito de concusión fueron judicializadas dos exfuncionarias de la Alcaldía de El Espinal
Al parecer la directora de programas especiales y la secretaria de desarrollo rural, cobraban ‘coimas’ a los contratistas por los trabajos que ellas les habían conseguido.
Suministrada
17 Dic 2020 12:09 PM

Por el delito de concusión judicializaron dos exfuncionarias de la Alcaldía de El Espinal

Yeison Andrés
López Castañeda
La directora de programas especiales y la secretaria de desarrollo rural, cobrarían ‘coimas’ a los contratistas por los trabajos conseguidos

Con base en las labores investigativas adelantadas por personal del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Tolima, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, fue adelantada la audiencia de formulación de imputación de cargos contra dos exfuncionarias de la Alcaldía del municipio El Espinal en el Tolima.

Las dos personas fueron judicializadas como presuntos responsables del delito de concusión. Los hechos que motivaron las indagaciones, supuestamente, sucedieron en junio de 2019 cuando las dos implicadas, quienes se desempeñaban como directora de programas especiales; y secretaria de desarrollo rural, respectivamente, habrían aprovechado sus cargos para exigir a dos contratistas la entrega de ‘coimas’ como parte de los contratos de prestación de servicios suscrito con ellas.

Ninguna de las dos mujeres aceptó su responsabilidad en los cargos enrostrados por el delegado fiscal, por lo que deberán continuar compareciendo al proceso, cuya siguiente etapa es la formulación de acusación.

 

 

Estos resultados hacen parte del Direccionamiento Estratégico 2020-2024 de la Fiscalía General de la Nación, que prioriza las investigaciones por corrupción. 

¿Qué son ofrecimientos y pagos de coimas?

Ofrecimiento y pago de sobornos a funcionarios públicos por parte de un proponente/contratista.

Esta tipología se refiere al pago de ‘coimas’ o sobornos por parte de un proponente/ contratista a funcionarios públicos que favorecieron a un particular en un proceso de licitación y a funcionarios públicos que omitieron su función de control. El particular acuerda con los funcionarios públicos el pago de un monto específico como recompensa por el direccionamiento del proceso precontractual (a través del amañamiento de los pliegos de condiciones y de la evaluación de las ofertas), dando como resultado su adjudicación a una empresa que no cumple con los requisitos solicitados, violando de manera flagrante los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad del estatuto de la contratación pública.

 

Posteriormente y con el propósito de no ser sancionado por incumplimiento, el particular paga un soborno a un funcionario de un organismo de control para que éste no ejerza su labor. Los servidores públicos corruptos pueden recibir el pago del soborno a nombre de un tercero cercano suyo, en especie con bienes que pueden ser explotados legal y permanentemente o ser renegociados.

Igualmente pueden constituir una fiducia de administración y pagos con el fin de realizar pagos periódicamente con los rendimientos producidos con la inversión realizada. El principal objetivo es aprovechar el aparente anonimato que le da el hecho de que sea una sociedad la que hace los pagos. Pago del soborno en especie para su explotación legal.

Fuente
Alerta Tolima