Ricardo Orozco
Suministrado
23 Oct 2019 06:07 PM

CNE negó revocatoria de candidatura de Ricardo Orozco a la gobernación del Tolima

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Los hechos por los cuales fue sancionado con la separación de la Policía Nacional ocurrieron el 02 de febrero de 1990

La sala plena del Consejo Nacional Electoral en la tarde de éste miércoles en la capital de la República, en decisión de los Magistrados de la autoridad electoral, en fallo decidió negar la solicitud de revocatoria de la inscripción y candidatura de Ricardo Orozco Valero por el partido Conservador a la gobernación del Tolima, lo que le permitirá participar sin ningún impedimento en los comicios electorales regionales del próximo 27 de octubre. 

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Hay que recordar que los motivos que argumentaron los quejosos  establecieron que Orozco Valero presuntamente se encontraba inhabilitado y que por eso su inscripción debía ser revocada, al haber sido retirado como Agente de la Policía Nacional, mediante decisión del 3 de marzo de 1990 dentro del proceso disciplinario No.0021 R-515, emitido por el Comandante del Departamento de Policía Putumayo.

Los hechos por los cuales fue sancionado con la separación de la Policía Nacional ocurrieron el 02 de febrero de 1990 donde un civil fue atacado con arma de fuego por parte del entonces Agente y luego de ser escuchado en descargos las autoridades establecieron la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de Orozco Valero, hoy candidato a la gobernación del Tolima que fue excluido de la Policía, por haber incurrido en causales de Mala Conducta descritas en los numerales 16 y 24 del artículo 121 Decreto 100 de 1989.

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El escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción radicada al Consejo Nacional Electoral además señaló. "El señor José Ricardo Orozco Valero fue autor 'de la conducta de tentativa de homicidio, así lo han determinado todos los tribunales a los cuales se les ha presentado algún requerimiento que tenga conexión con los sucesos descritos en el hecho primero de la presente solicitud, y es evidente que el sindicado cometió la conducta típica, antijurídica y culpable, tanto así, que el Consejo de Estado determinó que no era acreedor de una reparación por parte de la Nación o la Fiscalía Nacional surgida de una privación injusta de la libertad, por el contrario, en múltiples apartados de la sentencia 52001 23 31 000 2008 000518 (56.171) el Consejo de Estado determinó que en el proceso penal seguido contra el sindicado se podía establecer de manera clara, que era culpable por el delito de Tentativa de Homicidio".

Por otra parte el documento advirtió que si bien, la sentencia condenatoria del juzgado de Mocoa de 1999 quedó sin efectos debido a la tutela del Tribunal Superior de Pasto, a fin de cuentas Ricardo Orozco fue condenado a pena privativa de la libertad por un delito que si cometió, solo que un error judicial- que según la tesis actual de congruencia de la Corte Suprema de Justicia no habría sido suficiente para lesionar su derecho fundamental al debido proceso, ya que según, esta no hay afectación al mismo si entre la imputación y la condena hay cambios de agravantes o atenuantes, si la sentencia declara la comisión de un delito diferente a la acusación pero ubicado dentro de un delito que afecta o lesiona el mismo bien jurídico, o si se cambia el grado de participación. 

"Después de esto a Orozco fue eximido de una condena de 9 años de prisión que le correspondía, pero eso no significa que el sindicado fuere inocente, por el contrario, nunca . fue capaz de demostrar que el no había cometido la conducta punible, mientras que la Fiscalía si cumplió con la carga probatoria que le correspondía en el proceso cuya sentencia se declaró sin efectos", señaló el radicado.

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Termina el escrito señalando que en caso de no revocar la candidatura, Orozco se debería declara impedido ya que en caso de ser electo gobernador y por la destitución que sufrió en el año 1990 de la policía nacional, el no podría hacer parte de la institución y al momento de ejercer como gobernador, sería superior jerárquico directo del comandante de policía del departamento y en caso de ser gobernador no podría ejercer esa función que le otorga el ordenamiento a los gobernadores. 

Junto con la denuncia se aportaron las sentencias del Juzgado penal que adelantó el caso de Ricardo Orozco, la sentencia del Consejo de Estado y un escrito de tutela presentado el pasado 23 de septiembre de 2019.