Ibagué implementa alivios tributarios para mitigar el impacto de la actualización catastral
Ibagué implementa alivios tributarios para mitigar el impacto de la actualización catastral
Suministrada
31 Dic 2025 07:11 AM

Ibagué implementa alivios tributarios para mitigar el impacto de la actualización catastral

Iván Santiago
Rojas
La Alcaldía de Ibagué aprobó medidas que incluyen topes al impuesto Predial, descuentos por pronto pago y alivios para estratos 1 y 2.

Ibagué ajusta su Estatuto Tributario para amortiguar efectos de la actualización catastral

Con el objetivo de reducir el impacto de la actualización catastral y garantizar mayor equidad en el pago de impuestos, el Concejo Municipal de Ibagué aprobó la modificación del Estatuto Tributario, una iniciativa presentada por la alcaldesa Johana Aranda que incorpora alivios fiscales, topes en incrementos y beneficios para sectores vulnerables, pequeños propietarios y contribuyentes morosos.

La nueva normativa busca equilibrar la carga tributaria de acuerdo con la capacidad económica de los ciudadanos, sin crear nuevos impuestos ni aumentar tarifas, y responde a un proceso de actualización catastral que no se realizaba en la capital tolimense desde hace 10 años.

Topes y gradualidad en el impuesto Predial

Uno de los principales cambios es la implementación de amortiguadores fiscales para evitar incrementos abruptos en el impuesto Predial. En los casos en los que el avalúo de un predio aumente más del 200 %, el cobro anual del impuesto solo podrá incrementarse hasta un 50 % frente al valor pagado el año anterior.

Desde la Administración Municipal se precisó que la actualización catastral únicamente ajusta el valor real de los inmuebles. Si el avalúo disminuye, el impuesto también baja de manera automática. De hecho, más de 5.000 predios pagarán en 2026 una tarifa inferior a la de 2025, mientras que menos del 1 % presenta incrementos superiores al 200 %, asociados a nuevas construcciones, cambios de uso del suelo o grandes extensiones de terreno.

Además, se mantienen los descuentos por pronto pago del Predial: 15 % hasta el 31 de marzo de 2026; 10 % hasta el 30 de abril, y 5 % hasta finales de junio.

Beneficios para estratos 1 y 2

Para proteger a los hogares de menores ingresos, se estableció que las viviendas urbanas de estratos 1 y 2 con avalúos iguales o inferiores a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes solo podrán aumentar el impuesto Predial de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Asimismo, el Municipio aplicará el 60 % del avalúo comercial para liquidar el impuesto, el porcentaje mínimo permitido por la ley, evitando cargas adicionales a los contribuyentes.

Alivios para el sector rural

En la zona rural, la modificación del Estatuto busca corregir desigualdades históricas entre pequeños campesinos y grandes propietarios. Por ello, se establecieron topes diferenciados según el tamaño del predio:

  • Pequeña propiedad (menos de 5 hectáreas): incremento máximo del 200 %

  • Mediana propiedad (entre 5 y 20 hectáreas): hasta 300 %

  • Gran propiedad (más de 20 hectáreas): hasta 400 %

Todas las viviendas rurales pagarán la misma tarifa correspondiente al estrato 1 urbano, consolidando a Ibagué como una de las capitales con tarifas rurales más bajas del país.

Protección a pequeños negocios familiares

La reforma también beneficia a hogares que dependen de pequeños emprendimientos como tiendas, peluquerías, misceláneas o talleres caseros. Siempre que el área destinada a la actividad comercial no supere el 40 % del inmueble, estos predios podrán seguir pagando tarifa residencial, evitando su reclasificación como comercios formales.

Descuentos para deudores morosos

En cuanto a las obligaciones vencidas del impuesto Predial y de Industria y Comercio (ICA), se aprobaron descuentos en intereses de mora para vigencias 2024 y anteriores. Quienes se pongan al día antes del 31 de diciembre de 2025 recibirán una rebaja del 80 %; hasta el 31 de marzo de 2026, el descuento será del 70 %, y hasta el 30 de junio, del 50 %.

Exclusiones tributarias

Finalmente, el nuevo Estatuto excluye del pago del ICA al Cuerpo de Bomberos y a la Cruz Roja Colombiana, y del impuesto Predial a los inmuebles de la Iglesia Católica. También se exonera del ICA a profesionales independientes que ejerzan de manera individual, sin estructura empresarial, y cuyos ingresos mensuales no superen las 200 UVT.

Alerta Tolima te mantiene informado, tus comentarios, denuncias, historias son importantes para nosotros, conviértete en nuestros ojos donde la noticia se esté desarrollando, escríbenos al WhatsApp a través de este link

 

¿Quieres mantenerte informado? Agrégate a nuestro Grupo de Noticias haciendo clic aquí 

Fuente
Alerta Tolima