
Miles de comerciantes ibaguereños confunden registro mercantil con pago del ICA
La administración municipal de Ibagué ha emitido un llamado urgente a los miles de contribuyentes que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios en la ciudad, tras evidenciar una problemática recurrente que afecta el recaudo tributario local. La confusión entre dos trámites fundamentalmente distintos ha llevado a muchos empresarios y comerciantes a creer erróneamente que cumplen con todas sus obligaciones tributarias municipales.
La diferencia fundamental que genera millones en pérdidas tributarias
La directora de Rentas de Ibagué, Jenny González, ha sido enfática en aclarar una distinción crucial que muchos contribuyentes desconocen o malinterpretan. Según sus declaraciones, existe una marcada diferencia entre la renovación del registro mercantil ante la Cámara de Comercio y la presentación del impuesto de Industria y Comercio ante la administración municipal.
"Renovar el registro mercantil ante Cámara de Comercio, no significa que se haya pagado el impuesto de Industria y Comercio. Estos son dos trámites totalmente diferentes", explicó la funcionaria, subrayando que la Cámara de Comercio actúa como una entidad privada cuya función se limita a acreditar a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de actividades mercantiles.
Esta aclaración resulta fundamental para entender por qué tantos comerciantes e industriales creen estar al día con sus obligaciones tributarias municipales, cuando en realidad solo han cumplido con uno de los dos requisitos necesarios para operar legalmente en el territorio ibaguereño.
El ICA como tributo municipal obligatorio para todos los sectores económicos
El impuesto de Industria y Comercio representa uno de los pilares fundamentales del sistema tributario municipal de Ibagué. Este gravamen debe ser presentado y cancelado por todas las personas, sin distinción entre naturales y jurídicas, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios dentro de la jurisdicción del municipio.
La naturaleza obligatoria de este tributo abarca prácticamente todos los sectores económicos que operan en la ciudad, desde pequeños establecimientos comerciales hasta grandes industrias y empresas de servicios especializados. Esta universalidad del impuesto busca garantizar que todos los beneficiarios de la infraestructura y servicios municipales contribuyan equitativamente al sostenimiento de la administración local.
Procedimientos y plazos establecidos por el Estatuto Tributario Municipal
El marco normativo que rige la presentación del ICA en Ibagué establece procedimientos claros y específicos que todos los contribuyentes deben seguir. Según el Estatuto Tributario del Municipio, la declaración debe presentarse anualmente de manera voluntaria a través del portal web oficial de la Alcaldía de Ibagué, disponible en www.ibague.gov.co.
El calendario tributario municipal establece como fecha límite el 31 de marzo de cada año para cumplir con esta obligación. Esta fecha no solo aplica para la presentación de la declaración, sino que también constituye el plazo máximo para el pago del impuesto correspondiente a la vigencia fiscal respectiva.
Alternativas de pago que facilitan el cumplimiento tributario
Reconociendo las dificultades económicas que pueden enfrentar los contribuyentes, especialmente las pequeñas y medianas empresas, la administración municipal ha implementado un sistema de pago fraccionado que brinda mayor flexibilidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los contribuyentes tienen la posibilidad de dividir el pago del ICA en dos cuotas diferenciadas temporalmente. La primera cuota debe cancelarse junto con la presentación de la declaración, respetando el plazo del 31 de marzo. La segunda cuota cuenta con un plazo adicional, permitiendo su cancelación hasta el 30 de junio del mismo año fiscal.
Esta modalidad de pago fraccionado representa una importante herramienta de política tributaria que busca facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, especialmente para aquellos sectores económicos que experimentan estacionalidad en sus ingresos o que requieren mayor tiempo para la organización de su flujo de caja.
Consecuencias del incumplimiento y procesos sancionatorios
El sistema tributario municipal contempla sanciones específicas para quienes no cumplan oportunamente con sus obligaciones relacionadas con el ICA. El incumplimiento en la presentación de la declaración dentro del plazo establecido conlleva la imposición automática de una sanción por extemporaneidad, cuyo monto se calcula según los parámetros establecidos en la normativa tributaria municipal.
Por otra parte, el no pago del impuesto genera consecuencias económicas aún más severas. Los contribuyentes morosos deben asumir el pago de intereses moratorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el momento del pago efectivo, lo que incrementa significativamente el valor final de la obligación tributaria.
En casos de persistente incumplimiento, la administración municipal tiene la facultad de iniciar procesos de cobro coactivo, una herramienta jurídica que puede derivar en medidas extremas como embargos de bienes y cuentas bancarias. Estos procesos no solo implican costos adicionales para los contribuyentes, sino que también pueden afectar gravemente su capacidad operativa y su reputación comercial en el mercado local.
La claridad en estas diferencias entre registro mercantil e ICA resulta esencial para mantener una cultura tributaria sólida que contribuya al desarrollo sostenible de Ibagué y al bienestar de toda su comunidad empresarial y ciudadana.
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