Parrillero Moto Ibagué 2021
Suministrada Alcaldía de Ibagué
5 Mar 2021 07:47 AM

¡Atención! Se prohíbe hoy viernes 5 de marzo el parrillero en moto en Ibagué

Se adoptaron medidas de seguridad especiales durante la visita del presidente Iván Duque, la cual va de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

A última hora, y en medio de una improvisación, el alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, tomó la decisión de expedir el Decreto Municipal 0080 del 4 de marzo, por medio del cual se adoptaron medidas de seguridad especiales en la capital del Tolima, durante la visita del presidente Iván Duque hoy viernes 5 de marzo.

Así las cosas, se prohíbe la circulación de moto con parrillero en la ciudad desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.

De igual manera, establece el documento municipal que sólo se permite el parrillero para aquellos conductores que tiene:

  1. Los vehículos automotores tipo Motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía a Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
  2. Los vehículos automotores tipo Motocicleta de los "Escoltas" de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
  3. Los vehículos automotores tipo Motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carne y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.       ··
  4. Los vehículos automotores tipo Motocicleta utilizados por las empresas que prestan Servicios Públicos Domiciliarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las Empresas de Telecomunicaciones de Redes Fijas o inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de industria y Comercio, las Empresas de Televisión por Suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los Medios de Comunicación con su debida identificación.
  5. Los vehículos automotores tipo Motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad de conformidad con los previsto en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
  6. Los vehículos automotores tipo Motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.

 

Otra medida

Se prohíbe por hoy en la ciudad de lbagué, el transporte de escombros y cilindros de gas, desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día 5 de marzo de 2021, únicamente en los alrededores del Aeropuerto Perales de lbagué, Gobernación del Tolima, barrio Baltazar, barrio Chico, así como en las principales vías que a estos lugares conducen, entiéndase:

  • RUTA 1. Desde el aeropuerto Perales dirigiéndose por la vía que conduce hasta Picaleña (Avenida Mirolindo), alcanzando la variante lbagué - Armenia, y movilizándose por la misma vía a Armenia, pasando por el puente de la vida, siguiendo por la variante y al llegar a la Calle 24, continuando por el Barrio Las Ferias, avanzando por la Carrera 3a sur, Carrera 4e sur, Carrera 4d sur, Carrera 4a sur, Carrera 4 sur, Carrera 3g sur, Carrera 3f sur, Carrera 3e sur, Carrera 3 bis hasta llegar a la Calle 26 tomando la Carrera 3 sur, pasando por la Calle 25, Calle 24, Calle 233 , Calle 23, Calle 213 , Calle 20 hasta alcanzar la Carrera 13 sur, pasando por la calle 16, calle 15, calle 12 alcanzando la carrera 2 sur, pasando por la calle 11, calle 103 , arribando a la carrera 1 bis sur Barrio Baltazar.
  • RUTA 2. Saliendo de la Carrera 1 bis sur barrio Baltazar, pasando por la Calle 8, Calle 5, hasta llegar a la Carrera 1sur, pasando por la Calle 5, llegando a la Carrera 1, carrera 1 sur, carrera 1, pasando por la Calle 9°, Calle 10, hasta llegar a la Carrera 2- Calle 11, arribando a la Gobernación del Tolima.

 

 

Sanciones

El conductor que infrinja lo preceptuado en el presente decreto se hará acreedor a las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo señaladas en el numeral C14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado para el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Así mismo, el automotor será inmovilizado por las autoridades de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Ibagué.

Fuente
Alerta Tolima