Desde el viernes 20 de marzo de las 7:00 de la noche hasta el día 24 de marzo a las 6:00 de la mañana
Desde el viernes 20 de marzo de las 7:00 de la noche hasta el día 24 de marzo a las 6:00 de la mañana
Alerta Tolima
20 Mar 2020 07:54 AM

El ABC y las excepciones del toque de queda permanente en el Tolima

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Desde el viernes 20 de marzo de las 7:00 de la noche hasta el día 24 de marzo a las 6:00 de la mañana.

El toque de queda permanente en los 47 municipios del Tolima, tanto en el área urbana como rural que prohíbe la libre circulación de todos sus habitantes y residentes, desde el viernes 20 de marzo de las 7:00 de la noche hasta el día 24 de marzo a las 6:00 de la mañana, como medida transitoria de orden público de distanciamiento social y aislamiento para prevenir la diseminación del Coronavirus COVID-19, en la ciudad, estable en el decreto 0305 aprobado por el Ministerio del Interior, excepciones de carácter laboral y de movilidad.

La restricción de toque de queda no comprende establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.

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Sin embargo, estos establecimientos no podrán permitir la aglomeración de público superior a 50 personas al interior o exterior del mismo.

De la prohibición anterior, se exceptúan las personas y movilización de vehículos indispensables para realizar las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas vulnerables y de animales.

4. Para la asistencia a consultas pediátricas o geriátricas.

5. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

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6. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Igualmente, se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

1. Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

2. Abastecimiento y distribución de combustible.

3. Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

4. Realizar el abastecimiento, distribución; cargué y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable. 

5. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.

6. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditadas.

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7. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

8. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, Empresas de Vigilancia privada y celaduría y transporte de valores. 

9. La prestación de servicios de transacciones, giro de recursos, bancarios y financieros

10. El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Perales de la Ciudad.

11. El transporte de animales vivos y productos perecederos.

12. La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o municipal. 

13. Los Servidores públicos de las diferentes entidades públicas, para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y emergencia en salud en el departamento del Tolima con ocasión del coronavirus covid-19".

14. Por excepción, en los casos de sectores productivos, se podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afecten el aislamiento preventivo. 

15. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF. 

16. Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimiento de venta de combustible.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida a posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

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17. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios, de comunicación debidamente acreditados.

18. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos. 

19. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

20. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a la ciudad de Ibagué programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

21. Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.

22. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para el desplazamiento por situaciones de emergencia o grave alteración a la salud.

23. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 15 minutos.

Por último el decreto de  toque de queda permanente en el Tolima durante este puente festivo, exhortó a todos los Alcaldes del Departamento, a regular el servicio de transporte terrestre automotor de pasajero por carretera intermunicipal, durante el período que comprende el aislamiento.