Multaron a directores y exdirectores de Cortolima y el IBAL por desacato con acueducto El Triunfo
Los funcionarios y exfuncionarios pagarán 10 salarios mínimos por no llenar el tanque de almacenamiento. De persistir se ordenará 5 días de arresto.
Alerta Tolima
28 Jul 2021 11:03 AM

Multaron a directores y exdirectores de Cortolima y el IBAL por desacato con acueducto El Triunfo

Yeison Andrés
López Castañeda
Deberán pagar 10 salarios mínimos por no llenar el tanque de almacenamiento. De persistir se ordenará 5 días de arresto.

El Juzgado 8 administrativo oral del circuito de Ibagué, procedió a emitir pronunciamiento dentro del incidente de desacato contra el Alcalde Municipal de Ibagué, el (la) Director (a) de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA y el (la) Gerente de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P., por presunto incumplimiento al fallo popular proferido el 29 de junio de 2007, confirmado por el Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia de 21 de septiembre de 2007.

 Allí ordenan al municipio a entregar agua potable de manera inmediata a todos los usuarios del acueducto El Triunfo, llenando diariamente el tanque de almacenamiento, función que debe cumplir a través del IBAL.

En este se prohíbe darle más suspensiones o prórrogas al convenio del municipio con el IBAL para que se cumpla rápidamente la obra.

 

 

El fallo resuelve:

Declarar que Juan Carlos Núñez González y Sandra Liliana García Cobos en su calidad de Gerentes de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL y, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez Y Olga Lucia Alfonso Lannini en calidad de directores de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, incurrieron en desacato por incumplimiento de la orden judicial impartida por este despacho en sentencia del 29 de junio de 2007, conforme a las razones expuestas.

Se sanciona a los antes mencionados con el pago de multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada uno, conmutables en arresto hasta de cinco (5) días, que deberán sufragar de su propio peculio y consignar dentro del término de cinco (5) días siguientes a la firmeza de este auto, con destino al Fondo para la Defensa de los derechos e intereses colectivos; quedando siempre con la obligación de cumplir el fallo popular.

Se ordena al municipio de Ibagué a que de manera inmediata proceda a entregar agua potable a todos los usuarios del acueducto del barrio El Triunfo sector Ambala de esta ciudad, a través del llenado diario del tanque de almacenamiento con que cuenta el sector, obligación que deberá cumplir a través de su descentralizada IBAL, quien cuenta con el líquido de calidad y con los equipos y vehículos para su transporte.

Se ordena al IBAL a que en un corto plazo no mayor a 45 días calendario, contado a partir de la notificación de esta providencia ponga en funcionamiento y operación la planta de tratamiento de agua potable objeto del contrato de obra 042 de 2021, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas del convenio 2181 de 2019, y por el término que este acto contractual haya contemplado, vencido el cual cesará su obligación.

 

Como medida a largo plazo, se ordena al municipio y al IBAL el cumplimiento y ejecución completa y a satisfacción del objeto del convenio 2181 de 2019, por parte del IBAL la entrega de los productos de la fase III dentro de los plazos establecidos, sin lugar a prórrogas ni suspensiones, y por parte del municipio de Ibagué la estructuración de la licitación pública para la entrega de la operación de la planta de tratamiento del sector el Triunfo al prestador que cumpla con los requisitos de idoneidad y experiencia para el efecto, en consideración a la inexistencia de un prestador inscrito en el RUPS que reclame dicha área de prestación del servicio.

Ordenar al IBAL, que en atención a su competencia especializada en el servicio público de acueducto, continúe prestando la asesoría técnica y operativa al Municipio de Ibagué, con relación al suministro de agua potable a la comunidad del barrio el triunfo sector Ambalá de esta ciudad, disponiendo del personal experto necesario para el efecto y coadyuvando con equipos de ser requerido por el ente territorial.

 

Compulsar copias del expediente digitalizado de la presente acción constitucional, así como el cuaderno de desacato a la Contraloría General de la República para que investigue el presunto detrimento patrimonial de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, al omitir su función de seguimiento ambiental derivada de las tasas que cobró en retribución de las concesiones de agua otorgadas tanto a la Junta de Acción Comunal del barrio El Triunfo sobre la quebrada Ambalá, como del pozo profundo en el predio La Argelia para beneficio de la comunidad Alminar Samoa, teniendo en cuenta que los concesionarios incumplieron sus obligaciones relacionadas con la calidad del agua y presentación de los resultados IRCA, y la corporación a sabiendas de ello, no actuó.

Fuente
Alerta Tolima