Internos de cárceles de Colombia
Internos de cárceles de Colombia
Foto archivo
21 Mayo 2020 12:26 PM

28 personas privadas de la libertad han sido enviadas a sus casas en el Tolima en medio de la Pandemia

Samuel
Barreto Bonilla
Esta es una medida que adoptó el Gobierno Nacional para atender la crisis carcelaria. 

Según el Consejo Seccional de la Judicatura en el Tolima, solo 28 personas privadas de la libertad que se encontraban en diferentes centros carcelarios del departamento han recibido el beneficio de excarcelación que quedó contemplado en el decreto 546 del Ministerio de Justicia, con el cual se busca mitigar la crisis generada en los penales de Colombia por cuenta del COVID-19.

Leer: 

Es de recordar que esta medida solo lleva un mes de aplicación, periodo en el cual 245 internos hicieron la respectiva solicitud ante el Distrito Judicial de Ibagué para acceder a esta medida que será transitoria por un lapso de seis meses. 

De estas 245 solicitudes 191 fueron negadas luego que los jueces las estudiaran a fondo, mientras que otras 26 están pendientes por resolver. 

La mayoría de las solicitudes se hicieron desde la Cárcel de Coiba Picaleña, 225 en total, que fueron presentadas ante los juzgados de ejecución de penas de Ibagué.

Entre tanto, las 20 restantes solicitudes se adelantaron en diferentes municipios del departamento, de las cuales solo 2 fueron aceptadas, nueve rechazadas y las otras están por resolver. 

En un principio se tenía proyectado un mayor número de internos que fueran beneficiados bajo esta medida, sin embargo, dadas las especificaciones consagradas en el decreto, solo un reducido porcentaje de personas privadas de la libertad han logrado cumplir con los requisitos. 

También:

Es de recordar que ningún interno que esté condenado por delitos sexuales, homicidio o lesiones dolosas será objeto de este beneficio. 

Por otro lado, se busca que la población carcelaria más vulnerable sea la que pueda salir de la cárcel y pasar los días de pandemia en sus casas, razón por la cual, aparte de no haber sido condenado por los punibles anteriormente mencionados deben presentar condiciones de vulnerabilidad de salud, como sufrir de enfermedades crónicas, ser madre lactante o cabeza de hogar, ser mayor de 60 años, sufrir reducción en la movilidad y que hayan cumplido el 40% de la pena, entre otros.