
No será responsabilidad de la Alcaldía de Ibagué asumir la alimentación de los privados de la libertad
La Corte Constitucional, a través del auto 897 de 2025, determinó que el Gobierno Nacional debe continuar garantizando la alimentación de las personas privadas de la libertad (PPL) en centros de reclusión transitorios, decisión que beneficia directamente a municipios como Ibagué, los cuales no tendrán que asumir esta responsabilidad por el momento.
La medida llega en un momento de gran tensión para los gobiernos locales, ya que desde el nivel central se había establecido que, a partir del 1 de julio de 2025, los municipios debían encargarse de manera directa de este servicio, lo que generó alarma en buena parte del territorio nacional debido a las limitaciones presupuestales y logísticas de muchas administraciones.
En el caso de Ibagué, la situación era especialmente delicada, pues el gobierno municipal no había iniciado el proceso de contratación para prestar este servicio, situación que obligó a las autoridades locales a solicitar al Gobierno Nacional que continuara con la responsabilidad de alimentar a los sindicados que se encuentran en centros de reclusión transitorios. La respuesta, finalmente, fue positiva gracias a la intervención de la Corte Constitucional.
La preocupación de los alcaldes se remonta a decisiones previas del Gobierno Nacional y algunas resoluciones judiciales que obligaban a las entidades territoriales a asumir los costos del sostenimiento de las personas privadas de la libertad en estaciones de Policía y centros de detención temporal. Sin embargo, la mayoría de los municipios no cuentan con la infraestructura ni los recursos financieros suficientes para cumplir con esta obligación sin afectar otras áreas de la gestión pública.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) ha sido la encargada hasta ahora de la alimentación en estos centros, pero con el cambio normativo previsto para julio, se esperaba que esa función pasara a los municipios. Sin embargo, la Corte Constitucional reconoció que no se han creado aún las condiciones adecuadas para ese traspaso de funciones.
En el auto 897, la Corte resalta que se presenta un riesgo real para la prestación del servicio de alimentación a las personas sindicadas, especialmente en aquellos municipios que no tienen la capacidad logística ni presupuestal para asumir este tipo de carga. Por esa razón, decidió otorgar un plazo adicional para que las entidades territoriales puedan prepararse adecuadamente y se hagan los ajustes normativos y administrativos necesarios.
“El auto establece que quienes ya suscribieron contratos están obligados a asumir la alimentación de los PPL. También menciona la existencia de un fondo superior a 50 mil millones de pesos, que estaba congelado, y que podrá ser activado por los municipios que estén en proceso de contratación, siempre que lo notifiquen formalmente y se encaminen hacia la ejecución del servicio”, indicó Espín.
Para Alerta Tolima tu opinión cuenta, comenta las noticias de nuestro Portal, envíanos tus denuncias, conviértete en nuestros ojos donde la noticia se esté desarrollando, escríbenos al WhatsApp a través de este link
Haz parte de alertatolima en WhatsApp: encuentra información actualizada, videos, imágenes de lo que sucede en Ibagué, el Tolima y el centro del país.