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3 Ene 2024 06:29 AM

Se eximen de IVA productos manofacturados por los reclusos, entre otros relacionados

Laura Vanessa
Rojas Barragán
El Gobierno ha dispuesto la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de varios productos a través del decreto 2277 del 2023.

A través de un decreto recientemente emitido, el Gobierno ha dispuesto la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos manufacturados por los reclusos como parte de programas de resocialización en las cárceles, así como para aquellos artículos comercializados en los establecimientos dentro de los centros penitenciarios.

La orden, que fue ratificada por los titulares de las carteras de Justicia, Néstor Osuna; Hacienda, Ricardo Bonilla; y Comercio, Germán Umaña, establece que los productos beneficiarios de esta exención deben ser adquiridos o importados con el presupuesto aprobado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la autoridad nacional correspondiente. 

Además, conforme al comunicado emitido por el Ministerio de Justicia, estos deben destinarse a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación de las instalaciones carcelarias.

El alcance de este beneficio, según la misma fuente, se extiende a todos los artículos esenciales para el adecuado funcionamiento de las prisiones y para facilitar el desarrollo de actividades educativas, laborales, culturales y recreativas. 

Asimismo, incluye los productos de primera necesidad destinados a las personas privadas de la libertad.

El Ministerio de Justicia resalta que el decreto se sustenta en el Estatuto Tributario o Ley 633 de 2000, así como en la Ley 2277 de 2022 "donde se establece que la operación del sistema carcelario nacional, comprende las actividades para el cumplimiento de las finalidades propias del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, de manera que el suministro de bienes para atender los estándares mínimos de la vida en reclusión, coadyuve a garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad, así como el acceso a actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, recreativas u otras similares que sirvan para su proceso de reinserción social”. 

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Fuente
Sistema Integrado Digital