Columna de opinión
Columna de opinión
Suministrada: Camilo Ernesto Ossa B
5 Ago 2020 10:05 AM

¡Justicia!

Columnista
Invitado
Camilo Ernesto Ossa B. Expersonero de Ibagué. Red de Mujeres de Ibagué y el Tolima–REMI-.

Hoy queremos recalcar dos casos ocurridos en Ibagué, como son los Nury Prieto y Luisa Fernanda Rodríguez, no solo porque deben generar el repudio por parte de toda la sociedad, sino porque también debe llamarnos la atención sobre dos aspectos puntuales, el primero relacionado con la importancia de dar cumplimiento a los lineamientos de la política pública nacional de mujer y género, la cual atiende a los Tratados Internacionales que han sido ratificados por Colombia como la CEDAW, para prevenir cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Así mismo, en ese andamiaje institucional se encuentra la Ley 1257 de 2008 que previene y sanciona cualquier tipo de violencia contra la mujer, como promoción, protección y garantía de derechos para todas las mujeres que habitan el territorio nacional.

En segundo lugar, la justicia, en términos de oportunidad y proporcionalidad que implique la aplicación irrestricta de la ley sin dar alternativas para la obtención de beneficios por delitos repudiables, como los aquí mencionados, que necesitamos erradicar por completo de nuestra sociedad. Por esa razón, observamos con desasosiego la dilación del proceso y la aparente obtención de beneficios por parte de los presuntos feminicidios, pues en el caso de Nury, si bien se obtuvo la condena del victimario, los daños sobre la víctima y la familia son irreparables. Por otro lado en el caso de Luisa Fernanda Rodríguez, el presunto feminicidio obtuvo una sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, por una no privativa de la libertad.

Esto nos lleva a otra reflexión, sobre la cual mucho se ha discutido pero poco se ha hecho, es un fenómeno más importante que la pena en si misma y es la aplicación de ésta. El juez norteamericano Richard Posner, autor del Libro “Análisis Económico del Derecho”, señala en este texto la importancia fundamental de la aplicación de la pena para la disuasión de los delitos, concluyendo que entre más baja la probabilidad de judicialización y condena de los delincuentes, más alta tenderá a ser la pena a imponer, lo cual nos arroja dos conclusiones: la primera, en el sentido que cumple mejor su papel de disuasión de los delitos un aparato judicial efectivo a la hora de judicializar y condenar, que nos puede ahorrar discusiones eternas sobre la tentación perpetua de aumentar las penas como solución a todos los problemas penales y dos, que ese afán de estar legislando en “caliente” solo esconde posibles impunidades.

En ese sentido debemos arrancar por reconocer que la violencia contra la mujer, sea cual sea su manifestación, es un fenómeno sistemático y estructural que lesiona los derechos humanos de las mujeres, así como el papel fundamental que juega la justicia para contener la violencia, ya que son hechos como los que ocurren a diario contra las mujeres, los que nos recuerdan la deuda histórica que tenemos con las mujeres, con los grupos étnicos, con la población LGTBI, de vivir en la diferencia, el reconocimiento y el respeto, en una garantía progresiva y digna de derechos y libertades.

No podemos seguir naturalizando hechos como este, necesitamos que sea la ciudadanía la que exija la aplicación de la ley, que sea la ciudadanía la que exija el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, y salgamos, de la trinchera de las redes sociales, a la vida real, porque es ahí donde se conquistan las libertades.

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Fuente
Alerta Tolima