WILSON_LEAL.jpg
Wilson Leal - imagen de archivo
20 Abr 2017 07:29 AM

Bomberos de Ibagué tienen derecho a horas extras y recargos

Alerta
Tolima

El Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia del 31 de marzo de 2017 con ponencia del Magistrado Belisario Beltrán Bastidas modificó su criterio referente al reconocimiento de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos de los miembros del cuerpo de bomberos.

En efecto, antes de la referida sentencia el Tribunal Administrativo venía negando el reconocimiento de dichos emolumentos salariales en favor de los miembros del cuerpo de bomberos, aduciendo que los mismos se encontraban regidos por un régimen especial laboral el cual no era compatible con el decreto 1042 de 1978 el cual establecía el reconocimiento de horas extras, recargos nocturnos y festivos para ciertos empleados públicos.

La sentencia hito del Tribunal se originó con la demanda interpuesta por el Sr. José Hoover García Ramírez miembro del cuerpo bomberil de la ciudad de Ibagué, quien pretendió el reconocimiento de los emolumentos salariales que no se le habían reconocido por parte del Municipio de Ibagué. En sentencia de primera instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de esta ciudad negó las  pretensiones de la demanda basado en la existencia de un régimen laboral especial y una jornada laboral diferente a la contemplada en las normas ordinarias de trabajo, por lo cual concluyó que el municipio no estaba obligado a cancelar tales factores salariales.

Sin embargo, el Sr. García Ramírez apeló dicha decisión, de la cual conoció el Magistrado Belisario Beltrán Bastidas. Como argumentos de la apelación el apoderado judicial del demandante expuso varias sentencias del Consejo de Estado donde esta corporación reconocía los factores salariales a los miembros del cuerpo de bomberos y los cuales se encontraban consagrados en el decreto 1042 de 1978.

Luego de revisar los argumentos de la apelación el Magistrado Beltrán Bastidas varió su jurisprudencia que venía negando el reconocimiento de los factores salariales tales como recargos nocturnos, horas extras, dominicales, entre otros a los empleados del cuerpo de bomberos. Lo anterior, teniendo en cuenta que a pesar de que los bomberos deberían contar con un régimen especial laboral, el mismo no se ha proferido por parte del legislativo teniendo entonces que remitirse obligatoriamente al decreto de 1978.

Concluyó el Tribunal que no obstante los bomberos, por la naturaleza de su actividad, deben emplear jornadas de 24 horas continuas de servicio, lo mismo no es óbice para que se le desconozcan sus horas extras, recargos nocturnos y trabajos dominicales y festivos, pues esto vulneraría sus derechos laborales y los pondría en situación de desigualdad respecto de otros empleados públicos que a pesar de desarrollar actividades que no implican riesgo, sí devengan estos conceptos salariales.

Así las cosas, el Tribunal superior varió su línea jurisprudencial y resolvió revocar la sentencia dictada por el Juzgado Administrativo en primera instancia y ordenó al municipio de Ibagué a título de restablecimiento del derecho pagar los salarios debidos por concepto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, así como también ordenó reliquidar el valor de las cesantías pues en las mismas no se habían incluido estos factores salariales para su tasación.