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Luis Eduardo Chamorro
14 Abr 2017 03:47 PM

ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE ESCOLAR, COMPONENTES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Alerta
Tolima

ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE ESCOLAR,
COMPONENTES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. Lo establece la Corte Constitucional.
Las autoridades departamentales y municipales, en cuanto a la educación , deben tener conocimientos básicos sobre aspectos jurídicos implicados en el derecho a la educación. El derecho fundamental a la educación debe ser garantizado en los cuatro elementos de su núcleo esencial: el derecho a la disponibilidad y la obligación estatal de hacer asequible el servicio educativo; el derecho al acceso y la obligación de garantizar la accesibilidad a las aulas; el derecho a la calidad y la obligación estatal de aceptabilidad del servicio en condiciones dignas y, finalmente, el derecho a la permanencia, y la obligación estatal de la adaptabilidad para que los estudiantes no deserten o dejen de asistir a las instituciones educativas.

Son abundantes las sentencias de la Corte Constitucional que se han ocupado de garantizar estos componentes del derecho a la educación. Porque siendo un derecho fundamental, los ciudadanos pueden formular acciones de tutela para que estos derechos se cumplan. Entonces, para que los funcionarios a quienes corresponde ofertar el servicio educativo , no se desgasten atendiendo derechos de petición y acciones de tutela, lo mejor es que tengan el cuidado de garantizar la educación en los términos de la constitución, de las leyes y de las sentencias de la Corte sobre estos temas.

LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR
Y EL DERECHO AL ACCESO Y LA PERMANENCIA

En los meses de octubre y noviembre del 2016, se produjeron dos sentencias de la Corte Constitucional que es pertinente recordar y tener en cuenta en cuanto alimentación escolar y servicio de transporte para los estudiantes.

Con relación a alimentación escolar, la Corte Constitucional , con ponencia del tolimense Luis Ernesto Vargas Silva, aprobó la sentencia T.641 de 2016, que crea situaciones nuevas con relación al Programa de Alimentación Escolar que se desarrolla en todo el país, con financiación nacional a través del Sistema General de Participaciones y en algunos casos, con aportes adicionales de las entidades territoriales, como ocurre en Ibagué.

La sentencia 641 cita e incorpora apartes de la sentencia T-273 de 2014 que expresa : “En otras palabras, los servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales son necesarios y constituyen condiciones concretas para permitir y garantizar el acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas, y su ausencia representa una barrera para poder recibir educación”.

De esta manera , debe entenderse que la alimentación escolar se convierte en un medio para el cumplimiento del derecho a la educación en cuanto a la obligación estatal de hacer posible el acceso(accesibilidad) al servicio educativo y en cuanto a la obligación de adaptar (adaptabilidad) o crear las condiciones apropiadas para que los estudiantes permanezcan en los establecimientos educativos y no deserten de ellos.

Pero lo nuevo de la sentencia 641 del 21 de noviembre pasado, es que hace obligatorio el beneficio de “complementario tipo almuerzo” a un estudiante de primero de primaria que recibía un refrigerio en el año 2016 y se le suspendió el almuerzo que disfrutaba el año inmediatamente anterior, en la institución educativa Nuestra Señora del Carmen de La Dorada, Caldas.

Si este derecho es reclamado por estudiantes en iguales condiciones, ponen en aprietos al Estado (gobernaciones y alcaldías), porque tal situación implica mayores recursos financieros para el programa PAE, en circunstancias en que la nación ha disminuido en por lo menos el 25 por ciento las transferencias para el mismo (otros dicen que el 60 por ciento). El Ministerio de Educación ha priorizado el suministro de “complemento alimentario tipo almuerzo”, únicamente para instituciones educativas que han adoptado la jornada única.

¿Qué hubiere pasado si todos los padres de familia de la zona rural de Ibagué, hubieren reclamado el derecho a la alimentación escolar en el primer semestre del 2016 siendo que tal beneficio solo se ofreció en el segundo semestre?

La resolución No 16432 de 2015, del Ministerio de Educación, al priorizar la oferta de alimentación escolar, dice :“Primero. Instituciones educativas con implementación de Jornada Única en zona urbana y rural. Segundo. Área rural. Todos los establecimientos educativos en el área rural deben ser seleccionados, iniciando con aquellos que cuenten con un solo docente (transición y primaria)”.

Si se cumple la sentencia de la Corte, ¿cómo se podrán atender tutelas donde los estudiantes reclamen almuerzo, sin pertenecer a escuelas de jornada única?

Porque la Corte dice que “En términos generales, la alimentación y nutrición apropiada garantizan a los niños, niñas y adolescentes las condiciones de salud física y mental que requieren para lograr un adecuado desempeño en el medio escolar. Consideró que la suspensión del suministro del almuerzo ha afectado el rendimiento escolar de Jaider Esteban”. Y justifica su decisión, además, “con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la educación, a la integridad personal, al mínimo vital y el interés superior del niño”

Es pertinente decir que la nación ejecuta el Programa de Alimentación Escolar y lo ha formalizado recientemente, a través del decreto 1852 de 2015 “como una estrategia estatal que promueve el acceso y la permanencia de los niños, niñas , adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial”.

EL DERECHO A TRANSPORTE ESCOLAR

Si el Estado, si las entidades territoriales no ofrecen servicio de transporte escolar a quienes les corresponde, también puede haber lluvia de tutelas reclamando este servicio. Porque también se produjo la sentencia T.545 de octubre del 2016, por la cual se establece que el transporte escolar también hace parte de la obligación estatal de garantizar el derecho fundamental a la educación, al igual que la alimentación. “El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación”, dice la Corte Constitucional.
La Corte lo corrobora de esta manera: “el transporte escolar es una garantía de acceso y permanencia especialmente cuando existen circunstancias geográficas que dificultan la movilidad, cuando los estudiantes viven en áreas rurales apartadas de los centros educativos, o cuando existen otros factores que les impiden acudir a las aulas por carecer de facilidades de transporte”.

Entonces, ofrecer alimentación escolar y transporte, deja de ser una oferta espontánea o gratuita a la cual se le pueden sacar dividendos políticos, para convertirse en una obligación estatal de obligatorio cumplimiento que está fuera de la negociación política y puede ser exigible a través de tutelas por parte de padres de familia y estudiantes.

“Entre las características de este servicio/derecho se encuentra la accesibilidad, que incluye la posibilidad de estudiar cerca del lugar de residencia o contar con transporte escolar. En ese sentido, no son de recibo las razones presupuestales para justificar la inactividad de las autoridades o las deficiencias en la prestación del servicio educativo, pues se configuraría la violación de un derecho fundamental”, dice la Corte en su sentencia 545.

luiseduardochamorro10@gmail.com