Los vehículos podrán ser  recuperados previo pago de la grúa,  el parqueadero y las multas que determine el Código Nacional de Tránsito
Los vehículos podrán ser recuperados previo pago de la grúa,  el parqueadero y las multas que determine el Código Nacional de Tránsito
RCN Radio
14 Abr 2020 07:31 AM

Vehículos inmovilizados en primera cuarentena ya podrán ser retirados por sus propietarios

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Los vehículos podrán ser recuperados previo pago de la grúa,  el parqueadero y las multas que determine el Código Nacional de Tránsito.

El Director de Tránsito y Transporte del Tolima, Carlos Barrero Prada, informó que este lunes se emitió la Circular 20 del 13 de abril, que le permitirá a los propietarios o tenedores de automotores inmovilizados en Semana Santa y cuarentena, recuperarlos, previo pago de la grúa,  el parqueadero y las multas que determine el Código Nacional de Tránsito en virtud a la norma que cada uno  haya violado.

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Para poder retirarlos, los infractores deberán comunicarse, vía correo electrónico institucional, con cualquiera de los profesionales de las cinco sedes operativas en el territorio tolimense.

Circular

Teniendo en cuenta la circular número 17 del 3 de abril, me permito informar que a partir del 13 de abril los propietarios o poseedores de vehículos inmovilizados en la jurisdicción de la dirección administrativa de Tránsito y Transporte del Tolima, podrán solicitar la entrega previo pago de los servicios de parqueadero, grúa y además el valor correspondiente a las infracciones al tránsito que sean de obligatorio pago previo a la entrega del vehículo.

La medida se adelantará sólo a través de turnos vía correo electrónico para el servicio entrega de vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito, informó la entidad mediante este comunicado.

De su interés: En Semana Santa fueron inmovilizados 47 vehículos y se impusieron 113 comparendos

Quienes tengan su vehículo inmovilizado en alguno de los parqueaderos autorizados, deberán hacer las solicitudes a través de los correos electrónicos institucionales de los profesionales de las sedes operativas del departamento.

Cada profesional deberá verificar, que el peticionario aporte los requisitos de ley para la respectiva entrega, además deben tener en cuenta las disposiciones de restricción adoptadas en cada uno de los municipios para no ir para no ir en contravía de los mismos. De igual forma se excluirán los documentos referidos en el decreto 482 del 26 de Marzo del 2020.