23 Nov 2017 07:53 AM

Universidad del Tolima responde a nulidad de la expresión “interinidad” del rector Omar Mejía Patiño

Alerta
Tolima

Como es de conocimiento público, en el mes de septiembre de 2016, el Consejo Superior Universitario estableció un periodo de transición, designando como rector interino al Doctor Omar Mejía Patiño bajo el Acuerdo 021 de 2016 “Por el cual se establece periodo de transición, se modifica el estatuto general y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el Acuerdo 031 de 2016 por medio del cual se suspenden los procesos de elección al interior de la Universidad durante el periodo de transición.

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El abogado Eduardo Oviedo Castrillón impetró medio de control de Nulidad ante el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima bajo radicado 73001-23-33-006-2016-00669-00, a través del cual solicitó se declarara la ilegalidad del Acuerdo 021 de 2016.

La administración de la Universidad, siempre ha defendido su postura frente a la legalidad del periodo de transición establecido de conformidad con los argumentos técnicos y jurídicos debidamente sustentados.

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El Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, analizando los argumentos de las partes, profirió sentencia de primera instancia, en la que solamente anuló la expresión “interinidad”, dejando vigente el periodo de transición establecido por el Consejo Superior Universitario.

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Frente a lo expresado en el fallo del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, la Dirección Universitaria se permite manifestar que:

  • • Somos absolutamente respetuosos de las decisiones de nuestros órganos
  • judiciales y en ese sentido, actuaremos según los mandatos correspondientes.
  • • El equipo jurídico de la Universidad, una vez revisados los argumentos expuestos en la sentencia que motivaron la declaratoria de nulidad de la expresión “interinidad”, considera procedente interponer el recurso de apelación, por contar con el respaldo para la defensa de la legalidad de la expresión declarada nula por parte del Tribunal Administrativo del Tolima.
  • • Una vez resuelto el recurso de apelación por el Honorable Consejo de Estado, acataremos sin reparo las decisiones que de él se deriven y continuaremos con nuestro absoluto respeto por las decisiones judiciales.

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