Posesión de la gobernadora del Tolima
Posesión de la gobernadora del Tolima
Gobernación del Tolima
24 Ene 2024 08:18 AM

Procuraduría pide que no se suspenda de su cargo a la gobernadora del Tolima

Valentina
Cortés Castillo
El Ministerio Publico indicó que la medida debe ser negada, ya que persisten puntos dudosos que no logran superarse en los documentos

En las últimas horas la Procuraduría séptima solicitó delegar la medida cautelar de suspensión con la elección de la gobernadora del Tolima, Adriana Magali Matiz, quien se encuentra en un proceso por doble militancia en el alto tribunal.

Para ello, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre el mecanismo de la suspensión provisional, y luego procederá con la valoración del caso concreto.

La Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que se demandan en ejercicio de los distintos medios de control.

El Consejo de Estado, y más concretamente la Sección Quinta, ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para su procedencia.

En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien, tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234.

Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sujetos procesales sobre la procedencia de esta, la cual se debe decidir en el auto admisorio. Por tanto, se ha acudido al artículo 233 del CPACA para ordenar el traslado allí previsto.

Fue así como mediante Auto de unificación del 26 de noviembre de 2020, señaló que al demandado debe correrle traslado por el término de 5 días de la solicitud de medida cautelar, a fin de garantizar su derecho a la defensa, garantía de la cual solo se puede prescindir ante una situación de urgencia debidamente sustentada, que justifique que la referida petición se resuelva de plano y, luego decide sobre la misma en el auto admisorio.

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Fuente
Alerta Tolima