Medidas que limitan la libre circulación de personas y vehículos en el municipio de El Espinal
Medidas que limitan la libre circulación de personas y vehículos en el municipio de El Espinal
Tomada de Internet
15 Abr 2020 10:18 AM

Pico y Género a partir de hoy en El Espinal, además de otras medidas en cuarentena COVID-19

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Medidas que limitan la libre circulación de personas y vehículos en el municipio de El Espinal.

La Alcaldía de El Espinal expidió el Decreto 096 para dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el municipio.

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Entre las medidas adoptadas se destaca la restricción de la circulación de vehículos automotores de servicio particular y servicio público en la modalidad de taxis, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor del día correspondiente.

De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (O), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar. El servicio de taxi solo podrá ser  solicitado únicamente por medio de teléfono o aplicación electrónica.

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Dentro del mismo periodo se implementa la medida de Pico y Genero, para realizar actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseó, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales, permitiendo la circulación de acuerdo a la identidad de género.

LUNES -MIÉRCOLESVIERNES

MASCULINO

8:30 am a 5:30 pm

ARTES - JUEVES – SABADO

FEMENINO

8:30 am a 5:30 pm

SÁBADO 8:30 a 4:00 pm

En todas las actividades determinadas en el Decreto, se deberá respetarse la distancia de la menos dos (2) metros entre cada persona, sitio o puesto de trabajo.

Las autoridades competentes ejercerán control especial de este artículo a fin de verificar su cumplimiento por parte de establecimientos de comercio, entidades financieras, bancarias, notarías, empresas, centros de llamadas, centros de contacto, fábricas y similares, con el objeto de garantizar condiciones laborales seguras para los trabajadores, clientes y proveedores.

También se restringirá el ingreso de cualquier vehículo al municipio de El Espinal entre las 6:00 pm y las 6:00 am del día siguiente.

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Excepciones  para libre circulación

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 
  2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS- y de todos {os organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  6. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad; (ll) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (III) alimentos y medicinas. para mascotas, y demás (elementos y bienes -necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  9. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
  10. La comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel Nacional.
  11. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  14. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  15. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  16. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de la misma.

17. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

18. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

19. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.

20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el Territorio Nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseó en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (l) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseó (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ll) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (III) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (IV) el servicio de internet y telefonía.

26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseó, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

32. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVIP-19.

Fuente
Alerta Tolima