4 Abr 2017 06:52 AM

Tres días de arresto al Alcalde Jaramillo por desacato a fallo de tutela

Alerta
Tolima

Tres días de arresto deberá cumplir el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo por desacato  a fallo de tutela proferido en agosto de 2016, así lo dictó en las últimas horas el Juzgado Primero Penal Municipal quien ordenó el arresto contra el mandatario de los ibaguereños quien actualmente  se encuentra fuera del país. (Lea aquí: Juan Espinosa designado como Alcalde en condición de encargo de la ciudad)

Adicionalmente Guillermo Alfonso Jaramillo, por orden del Juzgado Primero Penal deberá pagar dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) dentro de los tres días siguientes a la decisión promulgada el pasado viernes 31 de marzo.

El mandatario habría desacatado fallo de tutela proferido el 24 de agosto del año 2016 en favor de Óscar Fernando Rengifo Arbeláez,  por incumplimiento a obras de recuperación de alcantarillado en una vivienda ubicada en el barrio Boquerón.

Según la providencia, la Administración Municipal debía adelantar la suscripción de un convenio interadministrativo con la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL para que, en un periodo de 20 días, se ejecutaran las obras de recuperación en la vivienda de Óscar Rengifo, sin embargo tras seis meses desde que se profirió el fallo y más de cuatro meses para cumplir con dicha orden, no se habrían desarrollado los trabajos de reparación.

Aunque la Alcaldía firmó el convenio interadministrativo con el IBAL, el 21 de noviembre de 2016, fue 21 días después del fallo del Juez Tercero Penal del Circuito quien establecía que el plazo era hasta el 29 de septiembre del mismo año. Adicionalmente, las obras habrían sido suspendidas el 22 de diciembre, presuntamente por condiciones climáticas.

“De lo anterior se tiene que si bien es cierto, en principio el señor Alcalde, procuró tardíamente, por el acatamiento de la decisión al suscribir el convenio interadministrativo, también lo es que no realizó el giro de los recursos para que el Ibal lo ejecutara y hasta el momento se aducen razones de mal tiempo para las diversas suspensiones al convenio, cuando en realidad solo está en trámite un primer desembolso por el 50% del valor del mismo” expone el fallo.