Pico y placa para motos en Ibagué
Pico y placa para motos en Ibagué
Foto: RCN Radio Armenia
11 Mayo 2020 05:52 AM

Se levanta restricción de pico y placa para motos en Ibagué

La medida empezará a aplicar esta semana

Con ocasión a la activación de varios sectores de la economía a partir de este 11 de mayo del 2020 tras casi de dos meses del aislamiento preventivo obligatorio para frenar la propagación del Covid-19, la Administración Municipal optó por adoptar nuevas medidas ordenadas por el Gobierno Nacional.

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Dentro de estas modificaciones, la Alcaldía de Ibagué levantó la restricción del pico y placa para motos en la ciudad, es decir, se continuará con la libre circulación de este tipo de medio de transporte como se venía manejando antes que apareciera la pandemia.

Es de aclarar que por el momento las personas que podrán movilizarse en su vehículo tipo motocicleta, son aquellos ibaguereños que se encuentren debidamente carnetizados, cuyo empleo pertenezca a los sectores de la economía que inician con la activación laboral luego de la aprobación del Alcaldía de Ibagué, siempre y cuando cumplan con los debidos protocolos de bioseguridad.

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Recuerde que el sector de la economía que se activa a partir de este lunes 11 de mayo son:

  • Fabricación de muebles, colchones y 'somieres'.
  • Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
  • Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos.
  • Comercio, al por mayor y al por menor, de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios).
  • Comercio, al por mayor, de muebles y enseres domésticos.
  • Comercio, al por mayor, de maquinaria y equipo,
  • Comercio, al por menor, de productos para mascotas
  • Comercio, al por menor, de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.
  • Comercio, al por menor, de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados.
  • Comercio, al por menor, de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados,
  • Servicios de lavandería a domicilios.
  • Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.
  • Centros de diagnóstico automotor.