Largas filas en los supermercados de Ibagué
Largas filas en los supermercados de Ibagué
Alerta Tolima
23 Mar 2020 03:32 PM

Esta es la lista de personas y vehículos que podrán salir en la cuarentena

Samuel
Barreto Bonilla
Así lo dispuso el gobierno municipal.

En el Decreto 1000-0216 del 22 de marzo de 2020 de la Alcaldía municipal de Ibagué, se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en la ciudad musical, y en virtud del aislamiento preventivo y obligatorio decretado por el Presidente de la República, se establecieron las personas y vehículos que quedan exceptuadas y que podrán transitar en las calles de la capital musical. 

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Podrán hacerlo aquellas personas que:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, mayor a dieciocho (18) años. En el caso de que el núcleo familiar lo componga personas mayores de 70 años, podrá desplazarse cualquiera de ellos para su abastecimiento de bienes y consumo y primera necesidad. El desplazamiento de esta única persona, no podrá realizarse en vehículos particulares.
  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  4. Para la asistencia a consultas pediátricas o geriátricas.
  5. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  6. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  7. Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  8. Abastecimiento y distribución de combustible.
  9. Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
  10. Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y adaptable.
  11. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  12. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios público domiciliario, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditadas.
  13. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  14. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, Empresas de Vigilancia privada y celaduría y transporte de valores.
  15. La prestación de servicios bancarios, transacciones, giro de recursos y financieros
  16. El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Perales de la Ciudad.
  17. El transporte de animales vivos y productos perecederos.
  18. La Fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja Defensoría del Pueblo Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o municipal.
  19. Servidores públicos de las diferentes entidades públicas, para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos. Para ello, deberá acreditar el correspondiente carnet y / o permiso para la movilización en vehículo propio.
  20. Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidad de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales. De igual forma los servidores públicos y contratistas adscritos a entidades que presten servicios sociales, entre ellas; las Secretarías de Desarrollo Comunitario o Inclusión Social, Secretaria de Educación, Secretaría de la Mujer, Secretarla de Salud, Comisarlas de familia, Inspecciones Permanentes de Policía en los horarios por turnos que establezca cada entidad.
  21. Personal que desarrolla las actividades que desde las entidades públicas se ejecuten tendientes a mitigar los efectos sociales, económicos, ecológicos y sanitarios de la emergencia. Para ello, se expedirá los correspondientes permisos
  22. Por excepción en los casos de sectores productivos, las diferentes Secretarías del Municipio, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afecten el aislamiento preventivo.
  23. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.
  24. Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimiento de venta de combustible. La permanecía en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida a posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
  25. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  26. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
  27. Vehículos o rutas destinados al trasporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7
  28. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a la ciudad de Ibagué programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
  29. Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  30. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para el desplazamiento por situaciones de emergencia o grave alteración a la salud. En estos casos se permite igualmente, el desplazamiento en vehículo particular.
  31. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 15 minutos. 

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Sobre estas excepciones descritas anteriormente, se confieren con ocasiones de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados, no obstante, las personas que se vean exceptuadas de quedarse en casa también deberán contar con la plena identificación que acredite el trabajo de sus funciones, y los vehículos en los que se transporten, deberán tener los correspondientes documentos que avalen el servicio que prestan 

Para el servicio de restricción no se comprende locales o establecimientos de primera necesidad, de productos farmacéutico, médicos, ópticas, ortopédicos, de aseo o higiene, alimentos y medicinas para mascotas.