
Esta es la lista de personas y vehículos que podrán salir en la cuarentena
En el Decreto 1000-0216 del 22 de marzo de 2020 de la Alcaldía municipal de Ibagué, se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en la ciudad musical, y en virtud del aislamiento preventivo y obligatorio decretado por el Presidente de la República, se establecieron las personas y vehículos que quedan exceptuadas y que podrán transitar en las calles de la capital musical.
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Podrán hacerlo aquellas personas que:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, mayor a dieciocho (18) años. En el caso de que el núcleo familiar lo componga personas mayores de 70 años, podrá desplazarse cualquiera de ellos para su abastecimiento de bienes y consumo y primera necesidad. El desplazamiento de esta única persona, no podrá realizarse en vehículos particulares.
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
- Para la asistencia a consultas pediátricas o geriátricas.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
- Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y adaptable.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios público domiciliario, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditadas.
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
- La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, Empresas de Vigilancia privada y celaduría y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios, transacciones, giro de recursos y financieros
- El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Perales de la Ciudad.
- El transporte de animales vivos y productos perecederos.
- La Fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja Defensoría del Pueblo Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o municipal.
- Servidores públicos de las diferentes entidades públicas, para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos. Para ello, deberá acreditar el correspondiente carnet y / o permiso para la movilización en vehículo propio.
- Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidad de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales. De igual forma los servidores públicos y contratistas adscritos a entidades que presten servicios sociales, entre ellas; las Secretarías de Desarrollo Comunitario o Inclusión Social, Secretaria de Educación, Secretaría de la Mujer, Secretarla de Salud, Comisarlas de familia, Inspecciones Permanentes de Policía en los horarios por turnos que establezca cada entidad.
- Personal que desarrolla las actividades que desde las entidades públicas se ejecuten tendientes a mitigar los efectos sociales, económicos, ecológicos y sanitarios de la emergencia. Para ello, se expedirá los correspondientes permisos
- Por excepción en los casos de sectores productivos, las diferentes Secretarías del Municipio, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afecten el aislamiento preventivo.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.
- Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimiento de venta de combustible. La permanecía en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida a posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
- Vehículos o rutas destinados al trasporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a la ciudad de Ibagué programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para el desplazamiento por situaciones de emergencia o grave alteración a la salud. En estos casos se permite igualmente, el desplazamiento en vehículo particular.
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 15 minutos.
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Sobre estas excepciones descritas anteriormente, se confieren con ocasiones de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados, no obstante, las personas que se vean exceptuadas de quedarse en casa también deberán contar con la plena identificación que acredite el trabajo de sus funciones, y los vehículos en los que se transporten, deberán tener los correspondientes documentos que avalen el servicio que prestan
Para el servicio de restricción no se comprende locales o establecimientos de primera necesidad, de productos farmacéutico, médicos, ópticas, ortopédicos, de aseo o higiene, alimentos y medicinas para mascotas.