Toque de queda en Ibagué
Toque de queda en Ibagué.
Tomada de Twitter Alcaldía de Ibagué
24 Oct 2020 06:33 AM

Domiciliarios y trabajadores dentro de las excepciones del toque de queda en Ibagué

El próximo 31 de octubre regirá está medida, conozca entonces quiénes pueden circular hasta las 4:00 a.m.. y quiénes hasta las 6:00 p.m.

Andrea Mayoral, directora de la oficina Jurídica de la Alcaldía de Ibagué, explicó en diálogo con Alerta Tolima La Cariñosa 1.420 AM la medida de toque de queda que implementará el alcalde Andrés Fabián Hurtado el próximo viernes 31 de octubre.

Según la funcionaria municipal, la jornada de acuerdo con el decreto 0526 del 23 de octubre quedó restringir la circulación de personas en la capital del Tolima de 4:00 de la tarde del sábado 31 de octubre hasta las 4:00 de la mañana del domingo 1ro de noviembre.

Mayoral, le aclaró a esta redacción que toda regla tiene su excepción y está también la tiene, portal tal motivo, indicó que después de las 4:00 de la tarde del sábado 31 de octubre, permitirán que personas dedicadas a varios oficios puedan movilizarse.

 

Es decir, que aquellos trabajadores que laboran en empresas que no desarrollan actividades exceptuadas en el artículo segundo del decreto en mención; pueden seguir con sus actividades de limpieza y/o demás necesarias para el cierre del establecimiento como cajeros (as).

"Están exceptuados entonces la Fuerza Pública, los que trabajan en servicios de salud, domiciliarios, entre otros", dijo Andrea Mayoral.

La jefe de la oficina jurídica, aseguró, que la ampliación del horario de dos horas, de 4:00 a 6:00 de la tarde, es sólo para la movilización del trabajo a casa.

 

"La idea es que el personal de limpieza tenga garantizados el regreso a casa, es decir aclaramos que no es para atención al público, todo lo contrario, para que puedan cerrar sus negocios, hacer caja y llegar a casa", explicó la integrante del Gobierno Ibagué Vibra.

Excepciones:

  • Asistencia y prestación del servicio de salud.
  • Comercio de bienes de primera necesidad-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o entrega a domicilio.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales.

En total son 34 excepciones ratificadas por la alcaldesa encargada de Ibagué, Dora Montaña, a través del decreto 0526 del 23 de octubre

Fuente
Alerta Tolima