Dia Sin Carro y Sin Moto 1 2024
Dia Sin Carro y Sin Moto 1 2024
Suministrada
20 Feb 2024 06:28 AM

Conozca las excepciones en el Día Sin Carro y Sin Moto del 21 de febrero en Ibagué

Tatty
Umaña G.
Así será la jornada Sin Carro y Sin Moto en Ibagué el próximo miércoles.

Prepárese para el Día sin carro y sin moto, que fue transferido al próximo miércoles 21, y será la primera jornada del año contemplada en el Acuerdo 009 de 2018, que busca reducir la contaminación ambiental.

Desde 2018, Ibagué realiza dos jornadas del Día Sin Carro y Sin Moto por año, estipuladas en los Acuerdos 021 y 009 del Concejo Municipal. De esta manera, la actividad de 2024 se efectuará el próximo miércoles 21 de febrero, entre las 6:00 de la mañana y 8:00 de la noche.

No acatar la medida genera una sanción económica de $650.000; por eso, invitamos a la ciudadanía a respetar la jornada para contribuir, y a mejorar la calidad del ambiente.

 

Estas son las excepciones para el Día sin Carro y sin Moto en Ibagué, la jornada será este miércoles, 21 de febrero, de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche.

El Día sin Carro y sin Moto, tendrá cerca de 20 excepciones, es decir vehículos que podrán circular sin ninguna restricción.

Así quedaron contempladas en el Decreto 0156 del 6 de febrero de 2024:1. Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas y blindados, en cumplimiento de sus funciones.
2. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión que porten pintados o adheridos en la carrocería, en forma visible, los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
3. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
4. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Vehículos de servicio funerario, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias y cortejo fúnebre.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad. En el primero de los casos, deberá acreditarlo con la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
8. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
9. De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
10. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.

11. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
12. Vehículos de servicio del transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante. 
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres, o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados, con la orden de servicio debidamente expedida por la empresa habilitada para tal fin y desplazarse solo el conductor. 
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas, hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV, que figuren como tal en la licencia de tránsito. Esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-ghv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos. Con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

“Hacemos un llamado especial para que este día dejemos nuestros vehículos en casa y hagamos uso del transporte público. Tendremos habilitada la ciclovía por la carrera Quinta para que nos desplacemos en bicicleta”, dijo Johana Díaz, secretaria de Movilidad.

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Fuente
Alerta Tolima