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8 Jul 2018 01:33 PM

Corte faculta a colegios para que expulsen a estudiantes que afecten dignidad de otros en redes sociales

Alerta
Tolima

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-240/18, le dio la facultad a los colegios de expulsar a los estudiantes que atenten contra la integridad de sus compañeros a través de redes sociales.

“El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan y pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, señaló la Corte.

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La Corte llama la atención a los colegios por no utilizar el decreto 1075 que permite a las instituciones educativas aplicar los comités de convivencia y tomar acciones para evitar los casos de matoneo.

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El alto tribunal hace este pronunciamiento luego de conocerse el caso de una menor quien fue víctima de un compañero de clases que difundió fotos intimas suyas en redes sociales.

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El Comité de Convivencia de la institución de los estudiantes implicados escuchó al adolescente que publicó las fotos y posteriormente lo expulsó del plantel.

Tras la decisión del comité, la Corte consideró que al joven expulsado no se le vulneraron sus derechos a la educación, ya que en la sentencia señala que “el ejercicio de la libertad encuentra unos límites infranqueables en el respeto de los derechos ajenos”.

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La Corte establece de esta manera que los colegios quedan facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes atenten contra la dignidad de otro estudiante a través de medios digitales.

Sin embargo, la Corte dice que a los menores infractores o los que causan el bullying, no se les puede violar el debido proceso.

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No se pueden sacar inmediatamente del colegio, sino que deben hacer con un procedimiento de notificación, formulación de cargos, llamado a descargos y notificación a los padres o representantes legales quienes los acompañarán en el proceso.

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La comunicación entre los profesores y padres de los menores es la clave para prevenir la afectación a la dignidad de un menor. “Es importante un trabajo colaborativo entre las instituciones y los padres de familia para alertar a los estudiantes acerca de los posibles riesgos que implica el uso inadecuado de las tecnologías de la comunicación y la información”, señaló la Corte.

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El alto tribunal consideró que en el caso en particular al menor se le garantizó el debido proceso y el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad porque “el ejercicio de la libertad encuentra unos límites infranqueables en el respeto de los derechos ajenos”, puntualizó la sentencia.

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Por último, la Corte invitó al Comité escolar de Convivencia del Colegio relacionado con el caso particular a realizar una jornada de reflexión con perspectiva de género, en donde se aborden temas referentes al deber de respeto a la intimidad de las personas, el manejo de las redes sociales y los derechos y deberes de los estudiantes.

Descargue AQUI la sentencia:  Sentencia T-240/18