Medidas y protocolos que deben cumplir usuarios y empresas prestadoras de transporte público terrestre en el territorio nacional
Medidas y protocolos que deben cumplir usuarios y empresas prestadoras de transporte público terrestre en el territorio nacional
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11 Mayo 2020 07:06 AM

ABC del transporte terrestre en tiempos de COVID-19

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Medidas y protocolos que deben cumplir usuarios y empresas prestadoras de transporte público terrestre en el territorio nacional.

El Ministerio de Transporte ha venido expidiendo una serie de condiciones para poder prestar y acceder al servicio de transporte público terrestre en medio de la pandemia Coronavirus COVID-19, medidas que han cambiado durante las ampliaciones que ha tenido el aislamiento preventivo social obligatorio expedido en tres oportunidades el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente Iván Duque Márquez.

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En ese sentido a continuación explicaremos el ABC de las medidas y protocolos que deben cumplir usuarios y empresas prestadoras de transporte público terrestre en el territorio nacional.

Requisitos para viajeros

Primero, acreditar que hacen parte de alguna de las 41 actividades exceptuadas en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, por medio de un documento que acredite o identifique a la respectiva persona en el ejercicio de sus funciones o actividades (por ejemplo un carnet, identificación o carta de las empresas, según cada excepción).

Además, deben cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus, así como atender las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial para evitar la propagación del COVID-19.

Medidas de bioseguridad para proteger a conductores y pasajeros

1. Realizar labores de limpieza y desinfección de los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas tengan contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros.

2. Regular el acceso de pasajeros organizando filas con distancia de mínimo dos metros entre los usuarios en los portales, taquillas y estaciones. Esta medida también permitirá evitar las aglomeraciones en Terminales de transporte terrestre de pasajeros, donde se debe desarrollar de la mano con las autoridades locales.

3. Velar por el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios y porque dentro de los vehículos los pasajeros mantengan una distancia de por lo menos un metro entre ellos.

Para conductores

1. Retirar elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros, que pueden albergar material particulado.

2. Hacer aseo y desinfección del vehículo de manera regular, antes y después del recorrido.

3. Evitar utilizar la misma entrada que los pasajeros. Para dar cumplimiento a esta medida, está permitido temporalmente el abordaje de pasajeros por la puerta trasera del vehículo, para proteger a los conductores que no tienen cabinas separadas.

4. Si los pagos del servicio de transporte son en efectivo, el conductor debe introducir el dinero en una bolsa plástica transparente y posteriormente lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o gel antibacterial.

5. Avisar a la empresa de transporte y a la Secretaría de salud correspondiente si durante el recorrido algún usuario presenta síntomas asociados a COVID-19. Además, tiene que solicitarle al usuario que se ponga en contacto con su EPS y se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de él y de los demás usuarios.

6. Los Sistemas Integrados de Transporte Masivo deben disponer de lavamanos con abastecimiento de agua, jabón líquido, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas con tapa para disponer los residuos que se generen, en portales y estaciones. También deben facilitar dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en las puertas de ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo.

Desplazamiento en cuarentena a otra ciudad

El Centro de Logística y Transporte, creado mediante el Decreto 482 de 26 de marzo de 2020, es la entidad que revisa, junto con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y con las demás autoridades que se requiera, este tipo de solicitudes.

Las personas pueden presentar sus solicitudes a través del correo electrónico centrolyt@mintransporte.gov.co, y acreditar que hacen parte de alguna de las 41 actividades exceptuadas. Para esto, los solicitantes deberán brindar toda la información posible para demostrar la excepcionalidad de los distintos casos, por ejemplo, documentos que certifiquen su lugar de residencia, como recibos de servicios públicos o contrato de arrendamiento. En el caso de quienes necesitan viajar para cuidar a sus padres, se debe anexar el registro civil.

Esta información será estudiada y analizada por el Centro de Logística y Transporte. El Centro orientará al solicitante sobre el desplazamiento, sin entregar salvoconductos. Cada persona deberá acreditar en cada caso su situación y actividad exceptuada.

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Transporte terrestre para viajar entre municipios

Según lo dispuesto en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, expedido por el Gobierno nacional, está garantizado el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servicios postales y distribución de paquetería en el territorio nacional, siempre que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas dentro de las cuarenta y una excepciones ahí consignadas.

Para esto se han dispuesto múltiples medidas para que las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte en las distintas modalidades, realicen la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, acogiéndose a un radio de acción intermunicipal, en observancia de los protocolos de bioseguridad dispuestos por las autoridades.

Bicicletas, carros particulares o motos para desplazamientos intermunicipales

Respecto del uso de vehículos particulares y bicicletas, sus propietarios podrán hacerlo teniendo en cuenta las excepciones ya mencionadas, las disposiciones de las autoridades locales y cumpliendo los protocolos y regulaciones expedidas por las diferentes autoridades. Además, deben cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Servicio de transporte intermunicipal

El servicio de transporte de pasajeros por carretera (intermunicipal), se presta conforme a lo establecido en el Decreto 569 de 2020: con fines de acceso o de prestación de servicios de salud, y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas dentro de las actividades exceptuadas.

Para la realización de estas actividades, el Centro de Logística y Transporte determinó las siguientes condiciones:

• El servicio se prestará para rutas para municipios dormitorios o de cercanías. Debe operar a demanda para rutas que comprendan de 0 a 40 kilómetros de distancia de las ciudades principales.

• Para los servicios que superan 40 kilómetros de distancia entre ciudad origen y destino, el servicio opera de manera excepcional, por lo que las terminales y empresas deberán disponer de canales de atención para los usuarios.

Regulación de tarifas cobradas por empresas de transporte

La Resolución 3600 del 9 de mayo de 2001, expedida por el Ministerio de Transporte, estableció la libertad de tarifas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a partir del 1 de julio de 2001, con base en los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo la libre competencia e iniciativa privada de los prestadores del servicio.

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Las empresas deben informar a los usuarios con una anticipación de mínimo 5 días, cualquier ajuste a las tarifas y mantener a disposición de los mismos, las estructuras de costos que sirven de base para su determinación.

A través de la Resolución 5786 del 21 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de Transporte, se fijaron las tarifas mínimas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.