El disciplinado restringió el acceso inmediato al juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al complejo carcelario
El disciplinado restringió el acceso inmediato al juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al complejo carcelario
Alerta Tolima
13 Nov 2020 09:29 AM

Sancionan a dragoneante del Inpec por impedir el ingreso de un juez a la cárcel de Picaleña

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
El disciplinado restringió el acceso inmediato al juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al complejo carcelario.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad especial por seis meses al dragoneante del Coiba de Picaleña, Francisco Javier González Murcia, por presunta desatención de sus deberes al impedir el ingreso de una autoridad judicial al penal.

En las investigaciones del ente de control, se demostró que el disciplinado restringió el acceso inmediato al juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al complejo, pese a existir un memorando del director del establecimiento carcelario que lo autorizaba para cumplir funciones relacionadas con la implementación del sistema oral.

 

 

Para la Procuraduría General de la Nación, el dragoneante incumplió el numeral 16 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, según el cual es deber de los servidores públicos "permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones (…)".

Asimismo, transgredió el artículo 51 de la Ley 65 de 1993 que establece que “(…) donde no existen permanentemente jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad estos deberán realizar al menos dos visitas semanales a los establecimientos de reclusión que le sean asignados (…)”.

 

A juicio del Ministerio Público en desarrollo de las investigaciones se quebrantó el principio de eficacia “en detrimento de derechos de población vulnerable como es la garantía de acceso a la administración de justicia de los internos”, sin justificación alguna y omitida por el funcionario del centro penitenciario de la capital tolimense.

La Procuraduría Regional de Tolima calificó la falta como grave a título de dolo. En contra de la decisión de primera instancia de carácter disciplinario, el dragoneante del IPEC González Murcia interpuso recurso de apelación contra los cargos imputados el cual será resuelto por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial.

Fuente
Alerta Tolima