Yesid Ex alcalde de Alvarado
Archivo Alerta Tolima
19 Nov 2020 09:38 AM

Negada apelación en contra del exalcalde Yesid Torres Ramos en Alvarado Tolima

La defensa del ex mandatario presentó apelación a la decisión, sin embargo, el Tribunal Superior Distrito Judicial negó la solicitud.

Yesid Fernando Torres Ramos, se encuentra privado de la libertad desde el pasado mes de agosto del año 2018, debido a irregularidades en la contratación durante el período de su mandato entre el año 2012 y 2015.

Con base en las investigaciones por la Fiscalía, el exmandatario y el entonces secretario de Planeación Municipal, Carlos Fernando Cortés Ayala, habrían firmado contratos a nombre de una persona con la cual nunca tuvieron algún contacto y las sumas de dinero correspondientes al servicio fueron reclamados a nombre de un contratista fantasma.

Ante tales hechos, se le imputó cargos a título de dolo por los delitos de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a 4 ocasiones y falsedad ideológica el documento público en concurso homogéneo y sucesivo en 9 oportunidades.

 

Luego de dicho proceso, se procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor, contra la decisión adoptada por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual negó la solicitud de nulidad de lo actuado a partir de la presentación del escrito de acusación, dentro del proceso adelantado contra Yesid Fernando Torres Ramos, por las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Según el documento expuesto por el Tribunal Superior, la defensa expuso lo siguiente:

“la defensa indicó que solicitaría la nulidad de lo actuado desde la presentación del escrito de acusación del 17 de mayo de 2019, por vulneración de garantías fundamentales, con base en los siguientes argumentos:

Luego de hacer alusión a la sentencia del 30 de enero de 2003, radicado 36649, el auto de 12 de marzo de 2014, radicado 43458, la sentencia del 29 octubre 2010, radicado 30300, explicó los principios que la jurisprudencia ha señalado para que se configure la nulidad.

 

Consideró que se cumple con el principio de taxatividad, es decir, que solamente es posible alegar nulidades expresamente previstas en la ley, y en el caso concreto, invocó la nulidad por violación a las garantías fundamentales consagradas en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal”.

Finalmente, se determinó que la apelación no da a lugar.

“Solicitó dejar incólume la decisión apelada, con base en las siguientes apreciaciones:

La acusación es un acto complejo, es decir, inicia con la presentación del escrito de acusación, lo que ocurrió el 17 de mayo del 2019, fecha desde la cual se encuentra a cargo de la Fiscalía 38 Seccional; dejando claro que es una fiscal distinta quién intervino en la indagación.

El abogado defensor manifestó que no sabía que se iban a presentar más escritos de acusación, lo cual no es cierto, pues hubo dos adiciones al escrito de acusación inicial. Por obvias razones se debía presentar escrito acusación, como ocurrió el 17 de mayo de 2019 por parte de la Fiscalía 22 Seccional; sin embargo, no hubo recusación del defensor frente a esa fiscal que conoció de la carpeta que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito.

Por lo anterior, solicitó confirmar el auto recurrido”.

Fuente
Alerta Tolima