Institución Educativa Misael Pastrana Borrero. Rivera Huila.
La inteligencia no se puede medir por el color de cabello o por un piercing”: Asociación de institutores del Huila
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17 Feb 2023 08:05 PM

No prosperó tutela contra rectora de colegio en Rivera, Huila

Yamileth
Diaz Peña
El juez declaró improcedente la tutela, señalando que “no se acreditó la inminente vulneración del derecho fundamental al libre desarrollo".

El hecho que causó todo tipo de reacciones a nivel nacional ocurrió el pasado 31 de enero cuando la rectora de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero de Rivera Huila en medio de una asamblea general indicó a los padres de familia que los estudiantes tienen prohibido llevar el cabello tinturado, no llevar piercing, tener y hacer uso del celular, ó sostener relaciones amorosas entre los estudiantes.

Ante estas declaraciones, Daniel Martínez Aviléz un joven que no es propiamente estudiante de la institución educativa, fue quién interpuso la acción de tutela contra la Alcaldía de Rivera, la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero y su Rectora, quien argumentaba en defensa del derecho al libre desarrollo de la personalidad un ciudadano y que la autonomía de los colegios para adoptar sus manuales de convivencia está limitada por la Constitución Política.

Ante lo sucedido, la rectora Olga Narváez Fierro aseveró sus argumentos como respuesta a la acción judicial que “todos los estudiantes y comunidad educativa en general deben respetar y cumplir, esto para un buen desarrollo de su personalidad, encaminado siempre a forjar ciudadanos de honor, honestos, útiles a la sociedad que adicional va articulando con nuestro proyecto pedagógico de tipo humanístico y de formación integral”.

También indicó que “las funciones como rectora son comunicar y hacer cumplir lo dispuesto por el comité de convivencia y la asamblea de padres de familia”.

Finalmente, el juez Hernando Carvajal Ramírez, en respuesta al fallo resaltó que la tutela no tiene vocación de prosperidad, ya que existen otros mecanismos de defensa como la queja, y que Martínez Avilés en ningún momento aclara o precisa la calidad en la que actúa, ni señala si la actuación suya se da como representante legal o agente oficioso.

Por: Wilmar Andrés Guzmán Girón

Fuente
Sistema Integrado de Información