Productividad desafío empresarial en estos momentos donde la crisis ocasionada por la Covid-19, dejó en crítico estado a las empresas
Productividad desafío empresarial en estos momentos donde la crisis ocasionada por la Covid-19, dejó en crítico estado a las empresas
RCN Radio
27 Abr 2020 06:59 AM

Subsectores de la industria de manufacturas podrán circular a partir de este lunes

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad

De acuerdo a información oficial y teniendo en cuenta las nuevas disposiciones contenidas en la ampliación del aislamiento social obligatorio desde las 0 horas de este lunes 27 de abril hasta las 0 horas del próximo 11 de mayo, el Gobierno Nacional anunció este domingo que también a los subsectores de la industria manufacturera se les permitirá la circulación.

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Por medio de la Resolución número 0498 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro José Manuel Restrepo dio a conocer  los subsectores de manufacturas y sus cadenas, que tendrán reactivación a partir de hoy.

Dichos subsectores son los siguientes:

1. Fabricación de productos textiles.

2. Confección de prendas de vestir.

3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.

4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.

5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.

6. Fabricación de sustancias y productos químicos.

7. Fabricación de productos elaborados de metal.

8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

Hay que recordar que el pasado viernes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público”.

Este decreto indica que “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en el  casos de “la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución” de las manufacturas mencionadas.

El Ministro Restrepo indicó que las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

“Estos protocolos de seguridad deben ser cumplidos, deben ser validados, para que esas empresas puedan realmente operar”, dijo Restrepo, y agregó que esa validación debe hacerse ante las secretarías municipales o distritales de Salud.

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En ese sentido, la norma indica que “cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan”.

Subraya que las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas “no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente”.