Exalalde de Honda
Suministrada
5 Mar 2020 05:59 AM

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 11 años a ex alcalde de Honda José Alonso Montero

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Al parecer, el exmandatario adelantó los procesos contractuales mediante el procedimiento de mínima cuantía.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó y destituyó con inhabilidad por 11 años para ocupar cargos públicos al alcalde de Honda, Tolima para el período Constitucional 2012- 2015, José Alonso Montero Ortiz, por presuntas irregularidades en el fraccionamiento de un contrato para talar y podar árboles del municipio para la época de los hechos.

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En las investigaciones, el ente de control logró demostrar que el exmandatario suscribió los contratos de obra 126 y 127 del 14 de septiembre de 2015 con objeto idéntico, en igual fecha y con el mismo contratista, dividiendo el objeto contractual en dos partes, poda y tala de árboles en zona norte y en la zona sur del casco urbano del municipio.

De acuerdo al informe de la Procuraduría General, el exmandatario adelantó los procesos contractuales mediante el procedimiento de mínima cuantía, eludiendo lo establecido legalmente para los contratos de selección abreviada de menor cuantía, justificando que debía acatar una orden judicial proferida dentro de dos fallos de tutela del Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda, circunstancia contraria a la realidad según el ministerio público.

Para el organismo de control disciplinario, la conducta José Alonso Montero, violó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual contempla en el artículo tercero que “(…) las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad.

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De otro lado se pudo establecer que Procuraduría Provincial de Honda, indicó que el disciplinado conocía el contenido de las acciones de tutela, y a pesar de que el juzgado no le ordenó la tala y poda de árboles en ninguna zona “orientó su voluntad hacia la celebración de dos contratos mediante el proceso establecido en la ley para mínima cuantía, violentando las normas y principios de la contratación estatal”.

La falta del ex alcalde fue calificada por la Procuraduría como gravísima cometida a título de culpa gravísima, por violación de reglas de obligatorio cumplimiento.

Por último se conoció que la defensa de Montero no interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, por lo que la decisión quedó en firme.