Municipio de Ibagué
Suministrada Alcaldía de Ibagué
18 Mar 2021 06:43 AM

Se tienen dudas jurídicas para aprobar los descuentos en el pago de Industria y Comercio

Frente al predial, aseguraron desde el Concejo de Ibagué que mantienen los descuentos, sólo esperan ampliar el plazo.

Hoy 18 de marzo, se analizarán en el Concejo de Ibagué la ponencia para dar trámite al proyecto de acuerdo número 004 "por medio del cual se modifica de manera transitoria y excepcional el plazo de presentación y pago de los tributos administrados por el Municipio de Ibagué para la vigencia 2021 y de dictan otras disposiciones", recordemos, un proceso esperado por los contribuyentes que están afectados por la pandemia del Covid-19 en la capital del Tolima.

De acuerdo a William Rosas, corporado de Alianza Verde, todavía existen algunas dudas jurídicas que deben responder desde el Gobierno del alcalde Andrés Fabián Hurtado, para que la iniciativa sea una realidad y apoyar así a los empresarios altamente golpeados con la crisis económica que sigue generando este virus mortal.

 

Predial

Así las cosas, sostuvo William Rosas, que el proceso para el pago del predial no tiene dificultades, es claro el documento en ampliar los plazos para el pago más no los descuentos.

"Se mantiene el descuento por pronto pago ampliando el plazo, por ejemplo, para el primer caso que es del 15% pasaría de marzo a mayo", dijo Rosas.

Hoy en día los plazos están así:

  • 5 % hasta el 31 de marzo
  • 10 % hasta el 30 de abril
  • 5 % hasta el 30 de junio

Con la aprobación del proyecto, quedaría:

  • 5 % hasta el 31 de mayo de 2021
  • 10 % hasta el 30 de junio de 2021
  • 5 % hasta el 31 de julio de 2021

 

 

La dificultad en Industria y Comercio

Con respecto al proceso y descuentos del pago del Impuesto de Industria y Comercio, señaló el cabildante de Alianza Verde, que se tiene una dificultad jurídica en la remuneración de este tributo.

"Estamos esperando que la Administración Municipal nos pueda responder la justificación jurídica en el cual rompe con la irretroactividad que establece el artículo 338 de la Constitución Política que tiene como objeto que todos los acuerdos que regulen el tema de los tributos en un período determinado no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia del respectivo acuerdo", precisó Rosas.

En otras palabras, sostuvo el concejal Rosas, que ellos como corporación no pueden tocar períodos ya causados como lo pretende la Alcaldía.

Y retiró:

"Quiero resaltar que no se puede agravar aún más al contribuyente cuando se ha cumplido el período porque esto se encuentra ya como si fuera acosado".

Fuente
Alerta Tolima