Aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas del 1 de junio, hasta las cero horas del 1 de julio
Aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas del 1 de junio, hasta las cero horas del 1 de julio
Alerta Tolima
28 Mayo 2020 07:50 PM

Se extiende por un mes la cuarentena obligatoria en Colombia

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas del 1 de junio, hasta las cero horas del 1 de julio.

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo expedido por el Ministerio del Interior por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 para el mantenimiento del orden público, el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, Iván Duque Márquez, ordenó ampliar por un mes el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas del 1 de junio, hasta las cero horas del 1 de julio.

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De acuerdo al Ministerio del Interior, para lograr el efectivo en aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional ordena a los Gobernadores y Alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Por otra parte, se ha podido establecer que también se ordena a los Alcaldes y Gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohíban, dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.

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Los Gobernadores y Alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Actividades no permitidas

1.   Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.

2.   Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

3.   Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4.   Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5.   Cines y teatros.

6.   La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

7.   Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.