Quemados con pólvora
Suministrada
6 Dic 2021 10:36 AM

No lo olvide está prohibida la pólvora en Ibagué

Conozca las sanciones que se aplicarán quienes incumplan, así como requisitos para obtener los permisos.

Hoy en día se tiene activo en la ciudad de Ibagué, el decreto 092 expedido en el año 2017, firmado por el exalcalde Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, donde se adoptaron medidas para para el control de la fabricación, almacenamiento, transporte, uso, distribución y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en el municipio.  

El documento también cita, que la solicitud de permisos debe solicitarse ante la oficina de correspondencia del Grupo de Prevención y Atención de Desastres, GPAD, que está a cargo de la Secretaría de Ambiente y Gestión de Riesgo del Municipio de Ibagué.

"Seremos contundentes con los operativos para el uso de estos elementos, no podemos permitir para niños quemados", dijo Óscar Berbeo, secretario de Gobierno.

¿Cómo solicitar el permiso?

Así las cosas, deberá demostrar para poder utilizar elementos pirotécnicos o fuegos artificiales durante actividades públicas los siguientes datos:

Nombre de documento de identificación y dirección del organizador fecha y hora en que se llevará a cabo la demostración.

Indicación del sitio exacto dónde se hará la exhibición donde especifique locación y descripción del área aledaña así como vías de comunicación iluminación y monumentos.

Lugar asignado para el público.

Lugar donde se mantendrá la pólvora que se utilizará, la forma en que se transportará y almacenará a los diferentes artículos o elementos.

Nombre, documento de identificación y carné de las personas a cargo de la ejecución de la demostración o espectáculo pirotécnico.

Descripción del espectáculo a realizarse y otros requerimientos o medidas establecidas de la Administración Municipal.

Sanciones

Sobre las sanciones indicaron desde la Alcaldía de Ibagué que están vigentes:

Quienes fabriquen artículos pirotécnicos tendrán una sanción de 2 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quienes distribuyan o comercialicen artículos pirotécnicos tendrán una sanción de 1 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quienes vendan artículos pirotécnicos o fuegos artificiales tendrán una sanción de 2 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y decomiso de la mercancía.

Fuente
Alerta Tolima