Alcaldía de Ibagué
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Alerta Tolima
26 Feb 2020 09:26 AM

Juez ordena al municipio de Ibagué reincorporar a conductor despedido por Hurtado

La administración refutará la decisión

Hoy deberá la Alcaldía de Ibagué reincorporar al conductor que fue despedido en el mes de enero por ser declarado insubsistente al ser un puesto de libre nombramiento remoción. Se trata de Efraín Alberto Aragón, a quien el Juzgado Séptimo Civil municipal falló a su favor una acción de tutela interpuesta en contra del municipio.

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De acuerdo al fallo, el mecanismo jurídico implementado, se presentó tras el despedido el pasado 9 de enero del presente año, situación que según el accionante era injustificado, teniendo en cuenta el amparo que tenía al faltarle pocas semanas para poderse pensionar, esta situación lo tipifica como prepensionado, razón por la cual no debía ser retirado de su cargo.

En el documento, Aragón solicitó al despacho que no se le fuera vulnerados los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, mínimo vital, seguridad social y estabilidad reforzada, teniendo en cuenta que en el momento de ser notificado del retiro de su cargo, ya había cotizado 1197 semanas faltando solo 103 semanas para su pensión.

Lo anterior, a pesar de los argumentos jurídicos sustentados por la administración municipal que manifestaban el tipo de cargo el cual es de libre nombramiento y remoción, no fue suficiente para que el  Juzgado fallara algo diferente que no fuese la reincorporación del cargo.

Así las cosas, de acuerdo a lo resuelto por el despacho, hoy miércoles 26 de febrero, el municipio deberá devolver el cargo y pagar la nómina que no se le cancelo durante el tiempo que no estuvo ejerciendo el cargo.

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Por lo anterior, según la información  allegada a Alerta Tolima de las Noticias Populares de la Cariñosa, el  Juzgado Séptimo Civil municipal resuelve:

“Ordena a la alcaldía municipal de Ibagué, que dentro 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia expida los actos administrativos tendientes a declarar la estabilidad laboral reforzada del accionante por su prepensionado, dejando sin efecto el decreto 037 del 2020 ordenando el reintegro del accionante a un cargo de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejo de percibir desde su retito hasta así reintegro.

Esta orden deberá ser cumplida por el término de cuatro meses, lapso en el que podrá acudir a la jurisdicción correspondiente para una solución definitiva a su controversia”.