Según el decreto Presidencial 990, los municipios con moderada o alta afectación Covid-19 tendrán las mismas restricciones
Según el decreto Presidencial 990, los municipios con moderada o alta afectación Covid-19 tendrán las mismas restricciones
Alerta Tolima
19 Ago 2020 12:01 PM

Ibagué con moderada o alta afectación Covid-19 tendrá las mismas restricciones

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Según el decreto Presidencial 990, los municipios con moderada o alta afectación Covid-19 tendrán las mismas restricciones.

El alcalde de Ibagué, el Ingeniero Andrés Fabián Hurtado, confirmó en las últimas horas que de acuerdo al mapa epidemiológico emitido por el Ministerio de Salud, la capital tolimense pasó de Alta a Moderada Afectación Covid-19, trinando en su cuánta oficial de Twitter: "Una gran noticia para la ciudad! El Plan Ibagué 5x2 entrega resultados importantes, MinSalud informa que pasamos de alta a moderada afectación por Covid-19. Nuestro compromiso es continuar reactivando la economía y proteger la salud de cada uno de los ibaguereños", sostuvo el mandatario seccional.

 

 

Covid en Ibagué
Covid en Ibagué
Suministrada Ministerio de Salud

Sin embargo y de acuerdo con el decreto 990 de la Presidencia de la República en atención a medidas contra el Covid-19, la capital del Tolima continuará con las mismas restricciones, teniendo en cuenta que también aplican para los municipios con alta afectación de la pandemia, según el artículo 5o como se puede observar a continuación:

Decreto Presidencial 990
Decreto Presidencial 990
Suministrada por Presidencia

También se ha conocido una última resolución emitida por el gobierno nacional que permitirá a los municipios con moderada afectación Covid-19 como el caso de Ibagué, que implemente planes pilotos para casinos, gimnasios y la operación del Aeropuerto Perales.

Con esta decisión y rango moderado Covid-19 para Ibagué, la administración podrán volver a solicitar al Ministerio de Interior, se autoricen los planes pilotos para la apertura gradual de otros sectores de la economía, como gimnasios, moteles, casinos, billares, hoteles, entre otros, documento que será enviando en coordinación con los empresarios, comerciantes y Secretaría de Desarrollo Económico del municipio.

Lo que no pueden hacer los municipios con moderada afectación Covid al igual que con alta pandemia

De acuerdo al decreto 990 del gobierno nacional que extendió hasta el próximo 30 de agosto el aislamiento social obligatorio, los municipios con moderada afectación de Coronavirus, tendrán las siguientes restricciones, así como autorizar y permitir otras actividades económicas previa autorización del Ministerio del Interior.

En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus Covid-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento

3. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

4. Cines y teatros, los cuales podrán comenzar a implantar los planes pilotos con estrictas medidas de bioseguridad.

5. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

6.  Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

 

De acuerdo a lo anterior, los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa, las actividades de la industria hotelera, las marinas y actividades náuticas, gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades.

Por último los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

Fuente
Alerta Tolima