Carrera Quinta, calle 80 de Ibagué
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8 Feb 2023 08:21 AM

Estas son las excepciones para transitar durante el ‘Día sin carro y sin moto’ en Ibagué

Juliette Alexandra
Echeverry Bonilla
Hay contemplados dentro del Decreto 20 puntos con las aclaraciones sobre sectores que están habilitados para movilizarse en la capital

Cumpliendo con el Acuerdo 009 del 22 de mayo de 2018, la Administración Municipal decidió que hoy ocho de febrero se llevara a cabo la primera jornada del año del ‘Día sin carro y sin moto’, que busca concientizar a los ciudadanos sobre el cuidado del medio ambiente, reducir la huella de carbono en la ciudad y mejorar la transitabilidad, jornada que se extenderá desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, con la habilitación de la carrera Quinta para la ‘CicloVibra’, desde la calle 10 hasta la calle 77.

Se espera que dejen de circular alrededor de 230.000 vehículos por las vías de Ibagué, algo que contribuirá a reducir la huella de carbono y mejorar la calidad del aire en la ciudad, pues este tipo de alternativas que se han tomado en otras ciudades del país, han sido exitosas como una contribución a la descontaminación del entorno.

“Aquellos conductores que infrinjan la medida serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la inmovilización del vehículo”, mencionó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.

    Excepciones

    1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados.
    2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental.
    3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados.
    4. Transporte de valores y vehículos de seguridad.
    5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones.
    6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo.
    7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones.
    8. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito.
    9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino.
    10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
    11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario.
    12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados.
    13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados.
    14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados.
    15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
    16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa.
    17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento.
    18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante.
    19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel.
    20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’.
    Fuente
    Alerta Tolima