Kiara Mascota
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Alerta Tolima por Tatty Umaña
6 Mayo 2024 07:27 AM

Mascotas: ¿Puede un arrendador negarse a arrendar si el posible arrendatario tiene mascotas?

Tatty
Umaña G.
Entérate aquí si puede o no un arrendador poner como condición al arrendatario no tener mascotas.

La redacción de SuperLike del Canal RCN nos trae una información importante para aquellas personas que viven en arriendo o están pensando arrendar y tienen mascota, aquí todo lo que se debe saber al respecto,  tanto por parte del arrendador como del arrendatario

La tenencia de mascotas dentro de los arrendamientos de viviendas es un tema que genera controversia en Colombia, sin embargo, hay que saber que la ley colombiana protege los derechos de los inquilinos y establece que ningún arrendador puede exigir que su inquilino no tenga una mascota.

 

Arrendatarios no pueden prohibir tener mascotas

La normativa colombiana al respecto está regulada por la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997, la cual establece que la tenencia de animales de compañía forma parte del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, siempre y cuando se respeten los derechos de los demás.

Sin embargo, esta situación puede regularse a través de normativas de propiedad compartida, decisiones de la asamblea de copropietarios y las reglas básicas de convivencia. La Ley 675 de 2001 establece que no está permitido prohibir estrictamente la tenencia de mascotas al momento de firmar un contrato de arrendamiento.

En caso de que se presenten conflictos entre las partes, se pueden recurrir a las autoridades de policía o a la tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas. Es importante destacar que el diálogo tranquilo y calmado entre las partes siempre debe ser la primera herramienta de negociación para llegar a una solución concertada.

 

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Las responsabilidades de los inquilinos

En cuanto a las responsabilidades del inquilino al arrendar una propiedad, se espera que el inmueble sea entregado en las mismas condiciones en que fue recibido. El artículo 2028 del Código Civil colombiano establece que el arrendatario no es responsable por daños causados por el deterioro del tiempo, fuerza mayor, mala calidad del edificio, vetustez, naturaleza del suelo o defectos de construcción.

Sin embargo, el inquilino debe realizar las reparaciones locativas necesarias para mantener la propiedad en buen estado de servicio, seguridad y sanidad. Esto incluye reparaciones de vidrios rotos o cerraduras dañadas, que suelen ser ocasionados por un mal uso.

Es importante tener en cuenta que el contrato de arrendamiento no necesita ser escrito, ya que puede ser válido con el simple acuerdo de voluntades entre las partes. En caso de desacuerdos, se pueden resolver en un centro de conciliación o en una Casa de Justicia.

En resumen, la ley colombiana protege el derecho de los inquilinos a tener mascotas y prohíbe una prohibición estricta al respecto en los contratos de arrendamiento. Sin embargo, esto puede ser regulado a través de normativas internas de la propiedad y las reglas de convivencia.

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Fuente
Alerta Tolima