Contra el fallo de primera instancia se interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima
Archivo Alerta Tolima
20 Jun 2020 11:45 AM

Procuraduría destituye e inhabilita por 14 años a exalcalde de San Luis Guillermo Alvira

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Contra el fallo de primera instancia se interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima

En fallo de primera instancia, el exalcalde del municipio de San Luis, Tolima, Guillermo Ignacio Alvira Estrada, fue destituido e inhabilitado por 14 años por la Procuraduría General de la Nación, por presuntas irregularidades presentadas en la contratación para rehabilitación y pavimentación en concreto de varias calles de la población por valor de $1.908 millones de pesos.

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El organismo de control disciplinario en el mismo fallo, destituyó e inhabilitó por 10 años a los secretarios de Gobierno, Javier Quitián Romero, y de Planeación, Yamile Meneses Flórez, para la época de los hechos.

En la investigaciones, la Procuraduría pudo evidenciar que los funcionarios públicos del municipio de San Luis, habrían eludido la selección del contratista teniendo en cuenta la cuantía del Contrato de Obra 208 de 2015, que se adelantó mediante selección abreviada, pese a superar ampliamente el monto de $180.418.001 establecido como límite para la licitación pública.

Para el Ministerio público, "se demostró que el Alvira Estrada contrato de manera directa, sin adelantar ningún proceso de licitación pública, firmando tres convenios de cooperación para el mejoramiento de vivienda de interés social, la intervención de la malla vial urbana del centro poblado de Payandé, y la adquisición de dos vehículos de bomberos que ascienden a $1.592.636.800 pesos”.

De acuerdo a lo anterior, los disciplinados incumplieron la ley de contratación pública, “las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto”.

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Por último la Procuraduría Provincial de Ibagué calificó las faltas de los exfuncionarios como gravísimas cometidas con culpa gravísima, por violación manifiesta de normas de obligatorio cumplimiento.

Contra el fallo de primera instancia se interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima.