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17 Mayo 2018 11:59 AM

Personería emite advertencia por fiestas del folclor

Alerta
Tolima

Según comunicado oficial del Ministerio Público, el pronunciamiento tiene como objetivo fundamental exponer por parte de la Personería municipal de Ibagué, el punto de vista, opinión y sugerencias respecto de la licitación pública número 0047-2018, de la cual se permite en principio efectuar un análisis sobre las atribuciones que la ley le confiere a la primera autoridad del municipio, para poder establecer de quién sería la responsabilidad de que no se realicen los reinados municipales, departamentales y nacionales entre otras actividades culturales innatas del Festival Folclórico Colombiano y posteriormente hacer referencia a la gran preocupación que tiene la ciudadanía ibaguereña con relación a si se van a realizar las tradiciones fiestas folclóricas en la ciudad, realizando también una ilustración respecto al proceso contractual y recomendaciones que como ente de control es debe pronunciar en nombre de la comunidad respecto a alguna de las inquietudes más sentidas en este tema tan importante de y trascendencia para la vida cultural de todos los ibaguereños.

En el comunicado la Personería advierte que es importante tener presente que a través de la ley 581 de 19 de noviembre del 2003, "La República de Colombia rinde homenaje a la música colombiana, se declara patrimonio cultural y artístico de la nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos Príncipes de la Canción de la Fundación Musical de Colombia y al Festival Folclórico Colombiano con sede en Ibagué departamento del Tolima", reconocimiento muy importante para toda la comunidad ibaguereña que no se puede dejar pasar por alto.

Así mismo a través del decreto 000446 del 8 de mayo de 1995, se crea la Empresa Festival y Reinado Nacional del Folclór, en la cual se señala como fecha para la realización del mismo entre el 15 y 26 de junio.

De otro lado en el mencionado decreto se conforma la junta directiva  la cual está conformada por el alcalde municipal de Ibagué, el gobernador del departamento del Tolima, la directora del Instituto de Cultura y Turismo, los Secretarios de Planeación municipal, Hacienda, Gobierno, Secretario General de la alcaldía, un representante del Concejo Municipal, el director ejecutivo de Fenalco, la directora jurídica y el director del XXIII Festival y Reinado Nacional del Folclor, estos últimos con voz pero sin voto.

La Personería también estableció que las funciones del director del Festival y Reinado Nacional del Folclor, está la de promocionar el festival en todo el territorio colombiano, propender por el resurgimiento y el nacimiento cívico de Ibagué a través de los eventos del festival, presentar todos los eventos artísticos, culturales, folclóricos y sociales de acuerdo al cronograma establecido entre otras actividades.

De otro lado las funciones del coordinador, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades que realiza la empresa festival folclórico; vigilar la marcha de la empresa festival folclórico e informar oportunamente a la junta directiva sobre las actividades ordinarias y asuntos de carácter extraordinario; cumplir y hacer cumplir las actividades que se desarrollan dentro del festival folclórico entre otros.

En igual sentido advierte la Personería, que a través del acuerdo municipal 088 del 17 de diciembre del 93, se establece que dentro del marco institucional del instituto ibaguereña de cultura y turismo según el numeral 9°, está la de promover, organizar y cofinanciar y/o financiar eventos en todas las manifestaciones culturales y turísticas en el municipio, con fundamento en la Constitución es del estado de conservar y difundir nuestros valores culturales.

En ese sentido, la Personería advierte que observa con infinita preocupación el presunto direccionamiento, la falta de planeación y demás irregularidades que se han presentado en la licitación pública adelantada por la alcaldía municipal de Ibagué, la cual se encuentra publicada en la página del SECOP para la logística y contratación de artistas de las fiestas de mitad de año en la ciudad.

Como primera medida la Personería a través de su equipo de trabajo procedió a consultar en SECOP para corroborar la existencia o no de la mencionado proceso contractual, que efectivamente se encuentra publicado en la página de Colombia compra eficiente, la cual tiene como objeto contratar los servicios consistentes en la organización de eventos y logística integral para la realización del 46° Festival Folclórico Colombiano 2018 en el municipio de Ibagué, habiéndose publicado el aviso de convocatoria, estudios previos análisis del sector y el proyecto de precios de condiciones el día 23 de marzo del presente año.

Luego de corroborar la existencia el proceso de contratación, el cual se adelanta bajo la modalidad de licitación pública, se procedió a realizar los estudios previos y el proyecto del pliego de condiciones, del cual en primera medida, se evidenció que no se cumplió con el cronograma señalado en el numeral 8° de la licitación, en razón que la hora establecida para la audiencia asignación del riesgo fue modificada sin que hubiera existido la adenda correspondiente.

De igual manera señala la Personería que al revisar el numeral noveno que habla de los requisitos habilitantes, más precisamente los consignados en el literal D  documentos de contenido técnico, se vislumbra entre otros que los ítems 71, 72 y 73 que corresponden a la contratación de artistas musicales, aparecen consignadas las condiciones que deben tener cada uno los artistas que el proponente vaya a ofertar para ser seleccionados, condiciones de por sí muy explícitas las cuales al ser consultadas por el buscador de internet Google, arroja como resultado y de  manera frecuente 3 artistas de los géneros musicales contemplados en los ítems relacionados. Así mismo es de tener presente la revisión de las condiciones financieras solicitadas a los proponentes, teniendo en cuenta las diversas denuncias públicas que se han presentado.

En el comunicado el Personero Camilo Ernesto Ossa, advierte que pese a que la Procuraduría no a delegado al ministerio público para iniciar actuación alguna, esto no significa que el ente de control disciplinario realice recomendaciones a la Secretaría de Cultura con el fin que se garantice la correcta ejecución de los recursos destinados para la ejecución del contrato del proceso licitatorio para las fiestas del folclor.

De otro lado la Personería también advierte que la intervención está orientada en la obligación social y legal que tiene la administración municipal y en ningún momento está orientada en convertirse en un obstáculo para que no se lleven a cabo las fiestas en Ibagué, por el contrario lo que se quiere es que año tras año, se siguen realizando sin que se pierdan las costumbres tradicionales, culturales, artísticas, generando y recuperando la motivación de la comunidad en el municipio.

Por último el organismo de control disciplinario del municipio, le solicita a la administración que cuente con los mismos elementos cognoscitivos que les permite efectuar una adecuada planeación en función de la realidad de los hechos, de las circunstancias que rodean el proceso contractual y el grado de afectación que puede generar en el municipio la no realización de las tradicionales fiestas, para que no haya el más mínimo asomo de duda sobre lo que realmente se necesita y sobre esa verdad efectuar una valoración de las alternativas existentes para solucionar los inconvenientes planteados.