cabildo abierto
Cabildo Abierto
Artista chileno Pedro Subercaseaux
16 Mayo 2025 08:20 AM

El cabildo abierto: voz ciudadana, no vinculante, con raíces históricas

Tatty
Umaña G.
Un legado democrático que cruzó el Atlántico durante la Conquista y hoy forma parte del andamiaje constitucional colombiano.

Herencia medieval que sigue viva

El cabildo abierto representa una interesante intersección entre historia y participación política moderna. Este mecanismo democrático no nació con la Constitución colombiana de 1991, sino que tiene sus orígenes en la España medieval. Durante la Conquista y la Colonia, este formato de participación ciudadana cruzó el océano, permitiendo que grupos sociales americanos influyeran en decisiones que impactaban directamente su día a día.

La Constitución de 1991 recuperó y formalizó esta tradición participativa, incorporándola junto a otros mecanismos como el voto, plebiscito, consulta popular y revocatoria del mandato. La normativa actual mantiene su esencia original al enfocarlo principalmente en asuntos de carácter local.

Para la Corte Constitucional, los cabildos abiertos constituyen espacios donde el pueblo soberano puede reunirse para debatir libremente temas de su interés, convirtiéndose en una plataforma efectiva para que los residentes de distintas entidades territoriales examinen y discutan cuestiones relevantes para su comunidad.

 

El camino para convocar la voz ciudadana

Basta con el respaldo del 0,5% del censo electoral local para activar este mecanismo de participación comunitaria

La convocatoria de un cabildo abierto requiere el apoyo de al menos el cinco por mil (0,5%) de los ciudadanos registrados en el censo electoral del respectivo territorio, ya sea departamento, municipio, distrito, localidad o comuna. Adicionalmente, existe una disposición especial: cuando los concejos municipales realizan ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), están obligados a celebrar un cabildo abierto, según lo establece el plan de desarrollo de 2015.

Es importante señalar que para asuntos de alcance nacional, la normativa no establece procedimientos específicos, manteniendo este mecanismo principalmente anclado a la esfera local.

Actores clave en el diálogo democrático

Un espacio donde autoridades, ciudadanos y voceros se encuentran para debatir bajo reglas establecidas

La participación en los cabildos abiertos locales incluye obligatoriamente a las autoridades territoriales. El alcalde o gobernador correspondiente debe asistir, así como los funcionarios citados expresamente en la convocatoria. La inclusión no se limita a figuras oficiales: cualquier persona interesada puede participar, junto con un representante de los convocantes, miembros del concejo o asamblea, y otros ciudadanos previamente inscritos.

El debate se desarrolla siguiendo los reglamentos establecidos por la corporación respectiva, proporcionando un marco ordenado para la expresión ciudadana.

Un foro sin poder vinculante

Espacio de debate ciudadano que influye políticamente pero carece de consecuencias jurídicas directas

A diferencia de otros mecanismos constitucionales de participación, el cabildo abierto no tiene la capacidad de generar decisiones vinculantes. Su impacto se manifiesta en el ámbito político, funcionando esencialmente como un foro participativo ampliado donde se debaten ideas sin que necesariamente se produzcan efectos jurídicos inmediatos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil define este mecanismo como una reunión del pueblo para discutir libremente sobre asuntos de su interés, ampliando los escenarios participativos para que la comunidad intervenga de manera directa y pública en temas propios de su población.

Características formales según la legislación

Origen popular y regulación específica distinguen a este mecanismo constitucional

De acuerdo con la Ley 1757 de 2015, el cabildo abierto tiene exclusivamente origen popular, lo que significa que no puede ser convocado por corporaciones como asambleas departamentales, concejos municipales o Juntas Administradoras Locales. Esta misma ley establece que el cabildo se rige por normas especiales, diferenciándolo de los otros mecanismos participativos.

La celebración de cabildos abiertos está prevista para cada período de sesiones ordinarias de las corporaciones territoriales, como asambleas departamentales, concejos distritales y municipales, o Juntas Administradoras Locales.

Propósito y modalidades disponibles

Un puente entre ciudadanos y agenda pública que puede realizarse presencial o virtualmente

El objetivo fundamental del cabildo abierto es crear una plataforma donde se intercambien información y perspectivas sobre temas de interés ciudadano, incorporándolos a la agenda pública. Busca estimular la participación e involucrar a los ciudadanos en cuestiones que afectan a toda la comunidad, articulando simultáneamente el control ciudadano con el control político.

Este mecanismo puede implementarse tanto en modalidad presencial como virtual, típicamente involucrando entre 12 y 30 personas en un formato científico-ciudadano.

Virtudes del cabildo como instrumento democrático

Deliberación informada que conecta control ciudadano con control político

Entre las principales fortalezas del cabildo abierto destaca su naturaleza como proceso deliberativo entre ciudadanos no expertos ni vinculados a grupos de presión. El producto final de estas deliberaciones es un informe con recomendaciones dirigidas a los tomadores de decisiones.

Un aspecto distintivo es la obligatoriedad de respuesta: una semana después de realizado el cabildo, debe celebrarse una sesión donde se invita a todos los participantes originales para que las autoridades presenten respuestas fundamentadas a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.

El cabildo también funciona como proceso de aprendizaje colectivo, útil para el análisis y discusión pública de diversas temáticas.

Alcances y restricciones definidas

No es un tribunal ni un órgano decisorio, sino un espacio deliberativo con propósito informativo

Es importante comprender las limitaciones inherentes al cabildo abierto. No constituye un foro general de participación pública ni una audiencia pública convencional. Tampoco se trata de un proceso judicial donde se espere un veredicto, ni de un mecanismo para la toma de decisiones vinculantes.

Su valor reside precisamente en su carácter deliberativo y en la capacidad para visibilizar preocupaciones ciudadanas ante las autoridades competentes, aunque la implementación de las recomendaciones quede finalmente a discreción de los funcionarios responsables.

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Fuente
Alerta Tolima