31 Jul 2017 01:25 PM

Si infringe el Código Policía desde mañana deberá pagar multa.

Alerta
Tolima

A partir de este martes 1 de agosto, el Código de la Policía, Ley 1801 del 2016, da por finalizada la etapa pedagógica y se da inicio al pago de comparendos que impongan las autoridades para quienes infrinjan las normas.

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Así lo dio a conocer Luis Carlos Villegas, Ministro de Defensa Nacional, quien indicó que “es fundamental la participación activa de alcaldes, gobernadores y demás autoridades con facultades de policía’, afirmó el ministro Villegas.

Es así como los ciudadanos que desde este martes quebranten alguno de los 243 artículos del Código de Policía tendrán que pagar los siguientes montos, conforme al tipo de multa que corresponda:

  • Multa Tipo 1: $98.362.(No recoger los excrementos de la mascota, obstruir por cualquier medio la ciclorruta y ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, entre otros).
  • Multa Tipo 2: $196.724.(Agredir, irrespetar o desafiar a la autoridad policiva, iniciar una riña que pueda derivar en agresión física; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, correas y demás elementos establecidos, entre otros).
  • Multa Tipo 3: $393.499. (Consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o realizar actos sexuales en espacio público, entre otros).
  • Multa Tipo 4: $786.898.(Realizar necesidades fisiológicas en espacio público, arrojar basuras en espacio público o hacer mal uso de las líneas de emergencia, entre otros).

¿Qué sucede si no pago el comparendo?

Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa ésta no ha sido cancelada con los intereses respectivos, la persona no podrá:

  1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Los uniformados cuando conozcan un caso que infrinjan la norma, podrán aplicar la respectiva medida correctiva, entregando una orden de comparendo en un formato físico a quienes tengan estos malos comportamientos y ahí conocerán si deben pagar multas de tipo 1 y 2.

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Los ciudadanos que reciban estos comparendos, tienen la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como participar en actividades comunitarias, actividades pedagógicas y participación en programas educativos implementados por las alcaldías distritales o municipales, correctivos que deberán hacer efectivos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo.

Así mismo, las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50 por ciento, siempre y cuando los ciudadanos la cancelen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo en las cuentas que para este efecto tengan dispuestas las administraciones distritales y municipales.

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Pero además, se brinda la posibilidad de tener un descuento adicional del 25 por ciento siempre y cuando se solicite a la autoridad de Policía competente que se les permita participar en programas o actividades pedagógicas de convivencia.

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