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Suministrada
10 Ene 2020 03:02 PM

Nueva EPS responde al caso de una paciente que murió luego de ser abusada sexualmente

Samuel
Barreto Bonilla
Tecnicismos legales serian las causas detrás de los problemas en la atención social de la paciente.

Luego de la delicada denuncia que hizo El Personero de Ibagué, Camilo Ossa, ante los micrófonos de Alerta Tolima de las Noticias Populares de La Cariñosa, donde ventiló el caso de una mujer con discapacidad cognitiva que sufrió abusos físicos y sexuales, presuntamente, por su propia familia y murió esperando que la Nueva EPS la atendiera.

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En aras del equilibrio informativo, esta redacción hablo con Wilmar Lozano, gerente de La Nueva EPS para el Tolima, quien explicó porque hubo inconvenientes en la atención de la mujer de 31 años de edad, a quien se le debía brindar una protección de carácter social, (hospedaje, alimentación y transporte), pero el inconveniente derivó en que para ello se necesitaba la autorización de un cuidador primario, dado que la paciente tenía una condición de discapacidad cognitiva.

Lo complicado en este punto tiene que ver con que su núcleo familiar eran los mismos que estaban señalados de ser los responsables de los abusos de los cuales ella era víctima, cosa que entorpeció la autorización para que se le brindara la protección que necesitaba. 

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Según el Gerente de la Nueva EPS en el Tolima, la paciente falleció producto de varias situaciones relacionadas con problemas médicos derivados de su condición y de los maltratos que había sufrido, no obstante, la Nueva EPS estuvo presente en el apoyo y el suministro médico y de medicamentos a la paciente.

Desde la Gerencia de Comunicaciones y Asuntos Corporativos de la Nueva EPS hizo público el siguiente comunicado de prensa: 

 
•    A la afiliada le fueron garantizados los servicios en salud que su condición requería y que incluyeron servicios de hospitalización, medicamentos, exámenes, interconsultas, así como las atenciones para su condición cognitiva, de manera ambulatoria y hospitalaria.
•    Entendiendo que se solicitó un acompañamiento de carácter social (hospedaje, alimentación y transporte), no era posible prestarlo ya que era necesario un “cuidador primario” quien legalmente fuera el responsable de la afiliada, ante su condición cognitiva.
•    En este tipo de situaciones es la familia primaria (mamá, papá y hermanos) quien debe hacerse responsable y fungir como “cuidador primario” pero ante la situación de abuso que se presentaba en su entorno familiar no era viable desde ningún punto de vista que ellos fueran quienes estuvieran acompañando su condición.
•    Vale la pena comentar que los entes que acompañaron el caso determinaron alejar a la afiliada de su familia ante la situación de abuso que venía presentando.
•    Así las cosas, la Compañía garantizó lo que estaba facultada en términos de la atención en salud pero, ante la situación que ocurrió con su grupo familiar no fue viable prestar los servicios de naturaleza social.