Corte Constitucional Referencia
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Rcn Radio
27 Mayo 2025 08:05 PM

Concepto de la Corte Constitucional impediría que Petro convoque consulta popular por decreto

Daniel
Jerez
La representante Katherine Miranda reveló este documento ante la instancia del Gobierno sobre la iniciativa.

Ha causado un verdadero revuelo político el anuncio del Gobierno de convocar la consulta popular vía decreto, si el Senado no se vuelve a pronunciar sobre la misma antes del próximo 01 de junio.

Esta situación llevó a la representante Katherine Miranda a elevar una consulta ante la Corte Constitucional, que respondió diciendo que no se puede convocar una iniciativa de esta naturaleza cuando el Senado de la República ya se ha pronunciado negativamente.

La respuesta de la Corte dice lo siguiente:

  • Ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a “insistir” tras un concepto negativo.
  • El concepto previo y favorable del Senado previsto en el artículo 104 de la Constitución es condicionante de la competencia presidencial
  • La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia.
  • Cualquier modificación exige acto legislativo de reforma constitucional (arts. 374-378 CP) y control automático por la Corte Constitucional.

La representante Miranda dijo que es muy preocupante que el Gobierno Nacional pretenda desconocer la decisión del Senado de la República de negar la convocatoria a las urnas, además de que no tiene la competencia.  

“Esto indica que el Gobierno Nacional no puede insistir presentando una nueva insistencia de consulta popular con las mismas preguntas que ya se le negó el Senado de la República pero adicionalmente no tiene la competencia para presentar vía decreto y llamar a las urnas a consulta popular”, indicó.

El presidente del Congreso, Efraín Cepeda, ya respondió diciendo que la decisión del Senado de negar la consulta popular es completamente válida y el Gobierno debe prepararse para la andanada de demandas que recibiría si decide expedir el decreto con la convocatoria a las urnas.

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Fuente
Sistema Integrado de Información