Alcalde Guadalupe
Frente a este fallo, Barrera Zúñiga decidió junto a su defensa apelar dicha decisión.
Alcaldía Guadalupe
28 Ene 2021 03:03 PM

Procuraduría suspendió por dos meses a alcalde de Guadalupe, Huila

Alejandra
Herrera
La sanción se dio por hechos ocurridos durante el primer mandato del funcionario.

Durante este jueves se conoció que la Procuraduría General de la Nación decidió sancionar con una suspensión inicial por dos meses al alcalde de Guadalupe, Huila, Charles Barrera Zúñiga, por irregularidades en la compra de material de relleno para arreglar una vía veredal de esta población del departamento.

Al parecer estos hechos se presentaron entre el 2010 – 2015, época en que el implicado también ocupaba el mismo cargo en su municipio.

 

Para el órgano de control, el sancionado no cumplió con lo establecido en el Estatuto de la Contratación Pública, que indica que los contratos estatales deben obligatoriamente constar por escrito, razón por la cual vulneró los principios de moralidad y eficacia de la función administrativa.

“En fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Garzón, Huila, estableció que en mayo de 2015 el entonces alcalde acordó de manera verbal la adquisición de 314 cargas de material de relleno por un valor de 3.140.000 pesos, sin elaborar un contrato que diera legalidad a la compra realizada”, manifiesta el ente de control en un comunicado emitido en las últimas horas.  

Es así como finalmente el Ministerio Público determinó que Barrera Zúñiga en ningún momento formalizó el compromiso adquirido con terceras personas, así como tampoco reconoció el pago que se había acordado, a pesar de recibir el material para efectuar las obras, calificando la falta cometida por el alcalde como grave a título de culpa gravísima.  

Cabe señalar que en el 2016 el funcionario también fue citado a audiencia pública por posibles irregularidades cuando el entonces alcalde habría adjudicado el proceso de selección abreviada a un consorcio que al parecer no cumplía con uno de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones que le exigía a los proponentes, uniones temporales o consorcios “acreditar su inscripción en firme y vigente en el Registro Único de proponentes RUP”, pues para ese momento uno de los integrantes del consorcio no tenía firme, ni vigente dicha inscripción. 

Frente a este fallo, Barrera Zúñiga decidió junto a su defensa apelar dicha decisión.

Fuente
Sistema Integrado de Información