10 Jul 2017 09:49 AM

Consejo de Estado confirma investidura del concejal Víctor Ariza

Alerta
Tolima

La Sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, decidió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Harold Ríos Tinoco, contra la sentencia de 2 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura del Concejal de Ibagué VÍCTOR JULIO ARIZA LOAIZA.

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Hay que recordar que el abogado TINOCO, actuando en nombre propio, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima tendiente a que, mediante sentencia y en los términos del artículo 55, numeral 2, de la Ley 136, se dispusiera la pérdida de investidura del Concejal, ARIZA por haber violado el régimen de inhabilidades consagrado en el artículo 40, numeral 2, de la Ley 617 de 2000.

Señaló que durante el año anterior a su elección, el Concejal laboró como empleado público, adscrito a la Sede Central de la Universidad del Tolima, en Ibagué, en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 15, nombrado mediante Resolución núm.1744 de 24 de agosto de 2012, posesionado el día 31 de agosto del mismo año y hasta el día 15 de abril de 2015 cuando le fue aceptada su renuncia al cargo a través de Resolución núm. 0449 de marzo de 2015.

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Para el actor es claro que, en desempeño de sus responsabilidades y competencias, aquél mantuvo un contacto directo con los ciudadanos, quebrantándose la igualdad de condiciones entre los candidatos a una Corporación Pública, por lo que concluye que el concejal estaba incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 40, numeral 2º de la Ley 617 de 2000.

Por otra parte se denegó la solicitud de pérdida de investidura argumentando, en síntesis, que si bien se demostró que el fue empleado público de la Universidad del Tolima, nombrado en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 15 del Instituto de Educación a distancia, IDEAD, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su elección, el desempeño de dicho cargo no implicó el ejercicio de la jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar exigido por la causal de inhabilidad dispuesta en el artículo 40, numeral 2, de la Ley 617, ni se probó que aquél hubiese intervenido en la celebración de contratos en interés propio o de terceros, cuya ejecución estuviese prevista en el Municipio de Ibagué (Tolima).

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A dicha conclusión arribó luego de realizar un recuento Jurisprudencial de los conceptos de autoridad política, civil, administrativa y militar, desarrollados por esta Corporación y comparar sus alcances frente al cargo de Auxiliar Administrativo Grado 15, ostentado por el demandado en la Universidad del Tolima.

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Por tanto, no se accederá al planteamiento de la apelación referente a una “renovación de tesis” que otorgue un alcance más amplio y suficiente a dicha inhabilidad y que produzca el despojo de la investidura del Concejal VÍCTOR JULIO ARIZA LOAIZA, lo que conlleva a la Sala a mantener intacta la providencia impugnada.

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No se realizará pronunciamiento alguno frente a la segunda de las hipótesis contenidas en el referido numeral 2º que tiene por inhábil, para ser candidato o elegido Concejal, el empleado público que haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o en la celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo Municipio o Distrito para el cual aspira o resulta elegido, toda vez que ni los hechos de la demanda ni los argumentos de la apelación estuvieron dirigidos a demostrarla.

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