24 Ago 2017 06:31 AM

Según Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, "La Minería se Restringe, No se Prohíbe "

Alerta
Tolima

Según solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para objetar el acuerdo 012 del 2017 iniciativa del alcalde de Ibagué Guillermo Alfonso Jaramillo aprobado por el concejo municipal que prohíbe la minería de metales en la capital tolimense, es inconstitucional e ilegal.

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El oficio radicado al gobernador Óscar Barreto Quiroga por Luis Guillermo Vélez Cabrera director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, documento al cual obtuvo acceso en exclusiva esta redacción, concluye que el acuerdo que se encuentra bajo estudio de la dirección jurídica de la gobernación del Tolima no se ajusta al ordenamiento jurídico colombiano por eso la solicitud de objeción.

El organismo jurídico del gobierno nacional resaltó que no es la primera vez que un acuerdo de este tipo, se ha expedido en el país y que en el examen de legalidad resulta ser anulado por ser contrario a derecho.

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En ese sentido y como antecedente el tribunal administrativo de Antioquia evalúo la legalidad de un acuerdo proferido por el concejo municipal de Caicedo donde en su artículo primero disponía prohibir la minería en ese territorio.

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La Agencia Nacional Jurídica resaltó que en dicha oportunidad el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió declarar la invalidez del acuerdo porque afectaba gravemente el ordenamiento jurídico colombiano, donde el tribunal en su decisión indicó que el artículo 35 del Código de minas dispone lo relativo a las zonas de minería restringida y en su literal A. contempla la posibilidad que mediante acuerdo municipal se pueda restringir la exploración y explotación de minas en el perímetro urbano salvo en aquellas zonas donde este prohibida dicha actividad, advirtiendo que la norma es clara al hablar de restricción más no de prohibición.

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Al pronunciarse el tribunal sobre la facultad que le confiere la constitución política a los concejos municipales de regular el uso del suelo, señaló que no se trata de una facultad absoluta,  puesto que en materia minera existe una norma especial de regulación como lo es el código de minas, que reitera que la propiedad de los minerales yacentes en el suelo o en el subsuelo son del estado.

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Por otra parte en la solicitud de nulidad del acuerdo que prohíbe la minería de metales en Ibagué, se resalta que el Gobernador de Antioquia recientemente objeto dos acuerdos municipales preferidos por los Concejos de Jericó y Támesis que también pretendía prohibir actividades mineras, iniciativas que en estos momentos están bajo examen jurídico del Tribunal Administrativo de este departamento.

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En el documento la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del gobierno nacional, le dice al gobernador Óscar Barreto que el Concejo municipal de Ibagué carecía de competencia para expedir el mencionado acuerdo que prohíbe la minería en su territorio, razón por la cual se solicita que se ha objetado por el despacho del mandatario seccional, atendiendo las razones de inconstitucionalidad e ilegalidad que en el oficio se ha presentado para qué de trámite en la dirección jurídica del departamento del Tolima.

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