El decreto aplicará las nuevas directrices del gobierno nacional con la reactivación de sectores de la economía, comercio y las excepciones
El decreto aplicará las nuevas directrices del gobierno nacional con la reactivación de sectores de la economía, comercio y las excepciones
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11 Mayo 2020 08:22 AM

"Municipios tendrán que continuar con cierre de fronteras en nueva cuarentena": Gobernador Orozco

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
El decreto aplicará las nuevas directrices del gobierno nacional con la reactivación de sectores de la economía, comercio y las excepciones.

El Gobernador del Tolima, Ricardo Orozco Valero, reveló que el gobierno departamental está a la espera que el Ministerio del Interior, apruebe el decreto con las nuevas medidas para aplicar el nuevo aislamiento social obligatorio preventivo expedido por el Gobierno Nacional hasta el próximo 25 de mayo, por cuanta de la pandemia Coronavirus COVID-19.

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De acuerdo al mandatario seccional, el decreto aplicará las nuevas directrices del Gobierno Nacional con la reactivación de otros sectores de la economía, comercio y las excepciones que permitirán movilización de más personas con estricto cumplimiento de protocolos de bioseguridad, las cuales serán coordinadas con los alcaldes.

En relación a los municipios sin casos positivos de COVID-19 y que podrán reactivar gradualmente el comercio, el gobernador advirtió que estas poblaciones muy seguramente continuarán con el cierre de fronteras, medida que tendrá autonomía de los mandatarios locales.

Hay que recordar que el Presidente Iván Duque al referirse sobre las nuevas medidas y acciones implementadas por el Gobierno Nacional para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del covid-19, con la nueva extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio Inteligente del lunes 11 de mayo al lunes 25 de mayo de 2020, informó que de esta medida están exceptuadas, de manera general, las actividades (adicionales a las incluidas en el Decreto 593 de abril de 2020), relacionadas con manufactura e industria.

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Actividades productivas exceptuadas

1. Fabricación de muebles, colchones y somieres

2. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

3. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

4. Fabricación de maquinaria y equipo

5. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

6. Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos

7. Comercio al por mayor y al por menor de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios)

8. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos 

9. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo

10. Comercio al por menor de productos para mascotas.

11. Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.

12. Comercio al por menor de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados.

13. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados.

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14. Servicios de lavandería a domicilios

15. Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.

16. Centros de diagnóstico automotor.

Estos sectores se reactivarán de manera gradual y de acuerdo con los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y según las condiciones particulares a nivel territorial.