Padres de familia piden plazos razonables para cancelar diferidamente los costos de las pensiones
Padres de familia piden plazos razonables para cancelar diferidamente los costos de las pensiones
Suministrada
30 Abr 2020 07:47 AM

Por crisis COVID-19 padres de familia del Colegio Champagnat piden 50% de descuento en la pensión

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Padres de familia piden plazos razonables para cancelar diferidamente los costos de las pensiones.

Los padres de familia del Colegio Champagnat mediante derecho de petición a las directivas de la institución educativa, solicitaron un descuente del 50% en el valor de la pensión hasta que termine el aislamiento social obligatorio por cuenta de la crisis sanitaria en salud debido a la pandemia Coronavirus COVID-19.

De su interés: Por cuarentena, 32% de los comerciantes no saben cómo van a pagar los sueldos de abril: Fenalco

Según declaraciones de un padre de familia que por motivos de seguridad pidió omitir su nombre, confirmó que se hace un llamado a las directivas del Colegio Champagnat para que dé respuesta al derecho de petición donde se solicita un descuento del 50% en el valor de la pensión hasta cuando termine la modalidad virtual de educación, según directrices del Ministerio de Educación debido a la pandemia COVID-19.

"Sabemos el esfuerzo tan grande que ha hecho el colegio con la plataforma que adquirió mantener el estudio de nuestros hijos de manera virtual. El colegio nos hizo un descuento de mayo y junio del 50% para los padres de familia que estaban al día con la pensión, pero muchos no lo estaban", afirmó.

Leer también: Disparada la cifra de casos de Dengue en Ibagué

Para el padre de familia, la situación que están atravesando con trabajos de medio tiempo por la crisis sanitaria, ha complicado la situación económica de muchas familias que tienen estudiando a sus hijos en la institución educativa.

"Hay muchos padres de familia con situaciones muy complicadas, empresarios pequeños que tienen sus negocios cerrados, por lo que está situación nos llama a que seamos solidarios y que todos los colegios privados de la ciudad también participen en los descuentos a los padres de familia y podamos continuar y sacar adelante todo este proceso", concluyó.

Peticiones

- Como consecuencia de tales decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional, en concordancia, con las directrices impartidas por el Ministerio de Educación, donde se debe impartir educación virtual para nuestros hijos, razón por la cual, las Instituciones educativas públicas y privadas deben adecuar y adoptar los mecanismos necesarios para que se cumpla éste propósito.

Además: Paciente de Melgar que murió por COVID-19 se habría contagiado en Bogotá

- Señora Rectora, la constitución nacional, constituye un contrato social, sobre el cual giran todos los derechos, deberes y obligaciones de manera interpersonal e interinstitucional, entre ciudadanos e instituciones públicas y privadas, ya que, de la constitución, son destinatarios sin excepción todos los ciudadanos residentes en Colombia y extranjeros nacionalizados (art. 4.)

- El artículo 95 de la constitución nacional establece: “toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes…son deberes de la persona y el ciudadano… (1) obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

- Tiene como filosofía los fundamentos de la petición, dentro de otras cosas, los hechos, (i) que el “COLEGIO CHAMPAGNAT IBAGUÉ”, asume y ejecuta las clases a los educandos de manera virtual, entendiéndose de esta forma, que gran parte de los costos fijos periódicos tales como, servicios públicos (internet, agua, luz, jabón, papel higiénico, gastos de mantenimiento, fumigación entre otros, se trasladan con cargo al patrimonio de los padres de familia.

- De este modo se hace menos costosa para el patrimonio del Colegio,  la no permanencia en dichas instalaciones de la comunidad educativa, y en el entendido, que los estudiantes no harán uso del 100% de las instalaciones del “COLEGIO CHAMPAGNAT IBAGUÉ”, considero y a la vez pretendo, que esta institución educativa asume y ejecute la  reducción del pago de la pensión mensual de manera retrospectiva hasta en un 50%, y por el tiempo que dure la etapa oficial de Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio Colombiano, dentro del marco de la Emergencia Sanitaria, producida por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, alivio económico que debe aplicarse a partir del mes de marzo del 2020, tiempo en que se generó la contingencia como un hecho de fuerza mayor, que rompe el equilibrio contractual suscrito con el Colegio, corolario de la suscripción bilateral del contrato de matrícula.    

- Es importante indicar, que el “COLEGIO CHAMPAGNAT IBAGUÉ”, ha emitido una serie de medidas, con el fin de mantener la normalidad académica virtual, destacando un alivio ecónomo con destino a los padres de familia que estén al día con el pago de la pensión del mes de marzo y abril del año 2020, pero seguramente no todos pudieron pagar en las fechas señaladas, lo cual deja en desventaja a un gran número de posibles beneficiarios con este alivio económico.

En contexto: Mercacentro practicará pruebas rápidas a todos sus empleados

- Son ejemplos de solidaridad social en estos tiempos de emergencia, el hecho, que el sector privado y público, han establecido exenciones de pago de servicios públicos, plazos diferidos de pago, subsidios, con destino a los ciudadanos; donaciones a través de jornadas como la realizada en Bogotá y Medellín, donde los ciudadanos e instituciones privadas, donaron más de cien mil millones de pesos, lo que demuestra, que en estos tiempos de emergencia ninguna entidad pública o privada está exenta de concurrir con el aporte de un grano de arena, con destino a las personas, que sufren de menoscabo patrimonial por no poder salir a trabajar  

- Interrogante 1: Durante el horario establecido virtualmente, es decir, de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. el “Colegio Champagnat Ibagué”, es consciente, que en algunos hogares hay limitación de herramientas de trabajo como equipo de cómputos, donde hay más de un estudiante, ¿que de igual forma debe estar en dichas clases y simultáneamente en algunos casos los padres de familia deben hacer uso de estos para el teletrabajo?

- Interrogante 2: Si el Colegio Champagnat Ibagué”, tiene claro el plan alternativo en caso de un posible colapso de la plataforma al momento de recibir las clases virtuales, situación que se conoció y evidenció en la reunión virtual de padres de familia programada por la institución el día martes 21 de abril de 2020.

- Se debe entender, que entre el educando y/o padre de familia y la institución educativa existe un contrato consensual al suscribirse la matrícula, reflejado en que la primera nombrada suministra los servicios de educación etc, y el segundo paga un valor por tales servicios, lo que infiere que el contrato se desarrolle y ejecute de manera normal.

- En el Derecho Civil y Comercial,  cuando se presenta una anormalidad sobreviniente, en la ejecución de un contrato, se presenta la denominada figura jurídica denominada, ruptura del equilibrio contractual, el cual se presenta ante una situación imprevista y por lo tanto el contratante adquiere un derecho a que se le restablezca la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida, o equilibrio económico del contrato, lo que comporta una compensación plena y razonable para el contratante.  

- Que esta institución educativa asume y ejecute la  reducción del pago de la pensión mensual de manera retrospectiva hasta en un 50%, y por el tiempo que dure la etapa oficial de Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio Colombiano, dentro del marco de la Emergencia Sanitaria, producida por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, alivio económico que debe aplicarse a partir del mes de marzo del 2020, tiempo en que se generó la contingencia como un hecho de fuerza mayor, que rompe el equilibrio contractual suscrito con el Colegio, corolario de la suscripción bilateral del contrato de matrícula.    

- Que igualmente establezca plazos razonables, para que los padres de familia, cancelen diferidamente los costos de las pensiones mensuales y se apliquen los subsidios a que haya lugar.