
Juzgado en Ibagué le da la razón a la administración ante tutela presentada por comerciante
Un nuevo fallo judicial reafirma el respaldo a las autoridades locales en su lucha contra la contaminación auditiva en la ciudad. El Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué declaró improcedente una acción de tutela presentada por los propietarios de “La Clave Salsoteca”, establecimiento nocturno ubicado en el norte de la ciudad, quienes buscaban anular una sanción impuesta por la Alcaldía y la Policía Metropolitana debido a niveles excesivos de ruido.
La tutela fue interpuesta por Yeny Patricia Ciendua Molina y Marcos Andrés Molina, quienes alegaron que durante un operativo de control realizado el pasado 18 de julio, se habrían vulnerado sus derechos al debido proceso. Según los accionantes, la administración municipal no realizó una segunda medición de ruido, como lo estipula la normatividad ambiental vigente, y aseguraron que la autoridad que resolvió su apelación no tenía competencia, además de haber tramitado el recurso fuera del horario laboral.
Sin embargo, el juzgado desestimó estos argumentos, señalando que las actuaciones de la Alcaldía y la Policía Metropolitana estuvieron respaldadas por pruebas técnicas válidas y dentro del marco legal. En el proceso se incorporaron informes sonoros, testimonios y la declaración del delegado de la Personería de Ibagué, quien certificó que se realizaron tres mediciones acústicas diferentes durante el operativo, todas ellas por encima de los límites permitidos para zonas residenciales.
El fallo también fue claro en afirmar que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir sanciones de tipo administrativo, ya que existen vías ordinarias —como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho— ante la jurisdicción contencioso administrativa, que son las apropiadas para debatir este tipo de decisiones.
Respecto a la presunta irregularidad en la designación de la autoridad que resolvió la apelación al comparendo, el juzgado encontró que sí se emitió un pronunciamiento de fondo por parte de la entidad competente y no se logró demostrar ninguna violación a derechos fundamentales.
No obstante, el juez sí hizo un llamado de atención a la Inspectora Ambiental de Ibagué, por no responder a tiempo los requerimientos judiciales relacionados con el caso. El despacho judicial le recordó su deber de actuar con diligencia y atender de manera oportuna cualquier solicitud proveniente de la administración de justicia.
Con este fallo, la justicia respalda las actuaciones institucionales y, de manera indirecta, avala las denuncias interpuestas por residentes del sector de la calle 60 con avenida Mirolindo, quienes desde hace varios meses han manifestado su inconformidad con el nivel de ruido generado por el establecimiento nocturno. Los vecinos aseguran que esta situación ha afectado su bienestar y descanso, por lo que han solicitado intervenciones constantes por parte de las autoridades.
Esta decisión sienta un precedente importante en el tratamiento legal de los casos de contaminación acústica en entornos urbanos, y fortalece la capacidad de las autoridades locales para hacer cumplir las normativas ambientales y de convivencia ciudadana.
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